La tutela judicial efectiva II

La tutela judicial efectiva II

En sesión de fecha 31 de mayo pasado, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, resuelve por mayoría que es fundada la queja administrativa interpuesta contra el acuerdo de desechamiento dictado por el Juez Noveno de Distrito en el expediente donde se solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del titular del Poder Ejecutivo  Federal y otras autoridades, que instruía a diversos Secretarios de Estado a no acatar diversas disposiciones constitucionales en materia de educación,  mediante un "memorándum", dicha determinación me fue notificada el viernes 21 pasado.

El Juez Noveno de Distrito en el acuerdo recurrido determinó que se daba una causal de improcedencia respecto del juicio de amparo, al no acreditar un interés legítimo o jurídico, ya que solo detentaba un interés simple, desechando sin siquiera haber realizado una prevención previa para aclarar el escrito de inicial de demanda en lo que no hubiera quedado claro, lo que se manifestó como ilegal.

El agravio hecho valer resultó fundado por mayoría de los integrantes del cuerpo colegiado revisor, para el efecto de que se me requiera y aclare cual es la cualidad o especial situación del suscrito quejoso frente al acto de autoridad señalado como tal en mi escrito inicial de demanda de amparo y precisando tales circunstancias, establecer si cuento con un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de modo que su anulación pudiera producirme un beneficio o efecto positivo en mis esfera jurídica y por consiguiente, se considere si me encuentro facultado para promover la demanda de amparo.

Al vulnerarse el procedimiento dentro del juicio de amparo, se procedió a revocar el acuerdo de desechamiento, a fin de que se reponga el procedimiento, aclare mi demanda de garantías y se resuelva nuevamente lo que legalmente proceda con relación a su admisión o desechamiento.

De la anterior de determinación surge el voto particular de unos de los magistrados, indicando que desde su punto de vista, el Juez de Distrito no estaba obligado a mandar aclarar el escrito en cita, ya que debe tenerse en cuenta que es una carga del quejoso señalar las razones por las que considera que le asiste un interés legitimo para promover un juicio de amparo, y eventualmente, de ser necesario, acreditar esa circunstancia, porque es el promovente quien tiene la obligación de expresar todos los planteamientos y hechos en que funde su acción.

Por ahora, una vez que se atienda la aclaración, conoceremos el criterio del juzgador para determinar si se cuenta con interés legítimo o no para haber promovido la demanda de amparo en cuestión; independientemente que la Constitución General de la República haya sido reformada por el Constituyente Permanente hace unas semanas sobre los puntos precisados en el acto reclamado y que este incluso ha quedado sin materia, lo cierto es, que el señor Presidente no puede conducirse al margen de la ley y el juicio de amparo es el medio idóneo para poner un alto a sus ocurrencias. @lvarezbanderas

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