Lana sube, lana baja/Murió y me dejó… sus deudas

Lana sube, lana baja/Murió y me dejó… sus deudas

Varios de nosotros hemos escuchado historias de señoras que han quedado viudas y en el transcurso de semanas se les viene el mundo encima cuando llegan todos a cobrarle el mar de deudas que el marido le dejó. Pero, ¿qué tan ciertas pueden llegar a ser estas historias? ¿En realidad si una persona muere las deudas pasan a la familia?

La respuesta sería: A veces sí. Antes, por ejemplo con los bancos, los créditos eran otorgados bajo el criterio y las facultades de los gerentes de cada sucursal. Si, tal como lo oyes; entre 1950 y 1980 si tú ibas al banco a solicitar un crédito el gerente, con su puño y letra tenía la facultad, a su criterio, de autorizarte dicho crédito según qué tan buena reputación tuvieras en la población, la antigüedad como cliente o el prestigio de tu familia. Como los procesos eran así de "caseros" en caso de que el señor acreditado muriera, el banco iba con la señora a cobrar el crédito, o con los hijos, o con los familiares.

Actualmente los procesos bancarios son mucho más profesionalizados y jurídicamente estructurados. Si bien antes podías hacer tratos y tu palabra era suficiente garantía, ahora desafortunadamente la palabra no vale nada. Si no hay un documento de por medio, el trato o negocio no es válido ante los ojos de la ley.

Entonces y regresando a nuestra pregunta inicial, ¿Cuándo se heredan las deudas? En primer término entendamos heredar como que se traspasan a alguien más a consecuencia del fallecimiento del acreditado original y no como que se les quedan a los hijos. Entendiendo esto, las deudas se heredan única y exclusivamente si la persona que asumirá la responsabilidad firmó otorgando su consentimiento en un documento que específicamente lo describa. Esto quiere decir que una viuda no queda como responsable de las deudas de su difunto esposo por el simple hecho de ser la esposa. Lo mismo sucede con los hijos los cuales tampoco quedan en automático como responsables de esos pendientes.

Entonces, si las deudas ya no se heredan o traspasan a los familiares, ¿el banco pierde esa lana que le prestó al difunto? Por supuesto que no. La ley obliga a todos los bancos a incluir un seguro de vida en todas las líneas de crédito que otorgue a sus clientes. A veces esos seguros van incluidos en las comisiones y en otras ocasiones se los cobran por separado a los propios acreditados. La principal característica de estos seguros es que, a diferencia de un seguro de vida normal que cubre una cantidad fija, estos solamente cubren el saldo insoluto vigente al momento del fallecimiento del cliente. Esto quiere decir que la cantidad que protegen va disminuyendo conforme el cliente va pagando. Otra característica es que el beneficiario único o el beneficiario preferente de dicho seguro será siempre el banco de tal manera que, si el cliente se muere y todavía les debía lana, meten la póliza y la aseguradora en lugar de pagarle a los familiares, le paga al banco el importe que se debe del crédito y con eso se cancela la deuda y la propia póliza permitiendo al banco recuperar su dinero y a los familiares del muertito a no recibir problemas.

Entonces, ¿Cuándo es que los bancos van a cobrarle a alguien más las deudas de la persona que colgó los tenis? Pues cuando ese alguien más firmó como obligado solidario, como aval o como garante, es decir, firmó un documento en el que se comprometió a que, en caso de que el cliente no pagara, esa persona se encargaría de la deuda y ahí sí ni cómo ayudarlo. El asunto es que, en muchas ocasiones, aparte de que el crédito tiene el seguro de vida, el banco exige un obligado solidario. Esto lo hacen porque el seguro sólo paga la deuda si el titular se muere, pero si les deja de pagar y se pela, el seguro no paga la deuda y es aquí donde el obligado solidario o el aval entran a responder por el fugado.

Otro caso en el que pueden cobrarle a alguien más, por ejemplo a la esposa, es cuando sacaron un crédito conyugal o cuando la segunda persona figura como "Co Acreditado" que significa que en realidad el crédito fue para los 2 y en caso de que uno no pague, el otro está obligado a hacerlo.

Así que no te dejes chamaquear, si alguno de tus familiares aunque no se haya fundido, dejó de pagar sus créditos y los despachos de cobranza te comienzan a buscar para que tú les pagues mándalos a la chin…a oriental ya que, a menos que hayas firmado el contrato como aval, no existe manera legal de que te puedan cobrar. Ponte trucha.

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