Lana Sube, Lana Baja/Paga impuestos si te roban tu coche

Desde el inicio del sexenio actual se han dado una serie de modificaciones a las leyes que abarcan muchos aspectos. Una de esas modificaciones o reformas fue la Fiscal y generó que hubiese muchísimos cambios en las leyes relacionadas con la recaudación de impuestos que nos afectan a todos. En este tenor, toda la atención se la han llevado aquellos temas técnicos relacionados con el registro de la contabilidad y el uso de facturas electrónicas pero dado que este espacio busca traerte información financiera más no fiscal, te voy a platicar de una de esas modificaciones que nos afecta en esta arista.

Desde el año 2014 el Artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tuvo sus primeras modificaciones y el 18 de Noviembre del 2015 tuvo las últimas. Para ir directo al grano este artículo nos afecta a todos aquellos que tengamos nuestros coches asegurados. No te voy a transcribir el texto de mencionado artículo porque usa términos fiscales que, si no eres contador, te podría costar un poco de trabajo entender (mejor chécalo directo en la LISR) así que mejor te hago un resumen mediante un caso práctico:

Imagina que eres el Sr Brexit Rodríguez (para seguir con el chiste del pobre bebé que nombraron así hace algunos días en Tabasco) y después de años de esfuerzo te compras tu camioneta de agencia que te costó 300 mil pesos. Para presumirla llevas a tu familia a comer a cualquiera de los restaurantes ubicados en alguna de las colonias Chapultepec de Morelia. Como son colonias súper seguras cuando sales del restaurante te das cuenta que se la robaron y; después de hacer tu coraje te medio tranquilizas cuando recuerdas que la tenías asegurada. Levantas tu denuncia en el MP, proceso de cuál de desocupas rapidísimo como a las 3 am del día siguiente y comienzas tu reclamo con la aseguradora. Dado que se trata de un robo, éste suceso está contemplado en la cobertura de pérdida total y sabes que tienes derecho a recibir una indemnización por el importe de la factura ya que tu camioneta tenía menos de 1 año de ser adquirida.

La aseguradora te da tu folio del siniestro, te pide llenar unos formatos y adjuntar unos documentos los cuales al revisarlos, te das cuenta que uno de ellos está muy raro. La aseguradora te pide que le expidas un CFDI a su favor desglosando el Impuesto retenido… o sea ¿Qué? Que le expidas un ¿Qué? Con la retención de ¿Qué? A favor de ¿Quién?

Pues ahí te va… Para que la aseguradora te pueda pagar tu camioneta necesitas expedirle una factura a su nombre por el vehículo que te robaron, es decir, es como si le estuvieras vendiendo tu camioneta robada a la propia aseguradora. Y entonces, ¿cómo carajos haces eso si tú no estás dado de alta en Hacienda? Pues sin tomar en cuenta el hecho de por qué no estés dado de alta en Hacienda pillín, te tocaría irte a dar de alta bajo el régimen "Sin Obligación Fiscal o Sin Actividad" para que puedas expedir la factura que la aseguradora necesita para pagarte. Algunas
aseguradoras cuentan con la facultad de emisor delegado de CFDI´s lo que significa que ellos mismos te pueden "echar la mano" de hacerse la factura en tu nombre pero a favor de ellos para que no tengas que irte a dar de alta a Hacienda pero eso lo tendrás que checar con tu aseguradora para ver si cuenta con ese servicio. Si no lo tiene y no estabas dado de alta en Hacienda ya te ch…. amolaste y te tocará iniciar tu registro fiscal.

Pero esto no acaba aquí, si el monto que te van a pagar por tu coche es mayor a $227,400.- después de que le entregues a la aseguradora la factura que emitiste ellos te realizarán la indemnización pero te retendrán el 20% por impuestos!!!
Así como lo oyes, si te comprase tu camioneta de 300 mil pesos y te la roban para que la aseguradora te la pague le tienes que hacer una factura como si le estuvieras vendiendo la camioneta en los mismos 300 mil y ellos te indemnizarán con 240 mil pesos; pero no te preocupes, los otros 60 mil te los retendrán como impuestos y te darán un comprobante para que lo metas a tu declaración anual, que poca m…… no crees?

Ahora resulta que si te roban tu coche y al momento que la aseguradora te pague sea por más de 227 mil pesos te toca darte de alta si no lo has hecho y aparte te ejecutarán con impuestos, pues que guardadita se tenían esta reforma ¿no?

Existen procedimientos para que la aseguradora no te retenga el impuesto pero de darte de alta en Haciendo no te salva nadie. Y ya si de por si para realizar alguno de los procedimientos para evitar la retención requieres de alguna planeación fiscal o del apoyo de un contador, el cual con justa razón te cobrará por sus servicios, eso de que te roben tu coche ya está peor que el propio hecho de perder el coche ya que después de todas las nuevas broncas para cobrar pues ya no te alcanzará para otro coche igual después de que te rasuren la indemnización.

En este país nos tocó vivir y el argumento es que esta medida sólo afecta a los más ricos porque son los que se compran coches de más de 227 mil pesos pero realmente ¿cuantos coches cuestan menos de eso?

Así que ya sabes, si eres de aquellos que siguen gravitando en la economía informal y mantienen sus actividades fuera del radar de Hacienda esta es una medida más para agarrarlos y cada vez sean menos los que puedan escapar a los ojos que todo lo ven.

Si quieres que platiquemos de algún tema en específico pídemelo en mi twitter @ratian8001 o a mis correos ratian8001@gmail.com

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