Las pensiones en el IMSS

Las pensiones en el IMSS

Las pensiones no se redujeron ni se van a reducir como lo divulgó un diario nacional que cabeceó este lunes 3 de febrero en su primera plana "Rasuran a un tercio las pensiones del IMSS. Descartan jubilación de 25 salarios para trabajadores anteriores a 1997". La primera observación es que se confunden pensiones con jubilaciones y no son lo mismo. La pensión es una prestación en dinero que otorgan las instituciones de Seguridad Social a la que tienen derecho los trabajadores afiliados que cumplen ciertos requisitos de ley como la edad y determinadas semanas de cotización. La jubilación es una prestación adicional a la pensión del IMSS, que se pacta en algunos contratos colectivos (ejemplo: los profesores y empleados de la Universidad).

Quienes ya disfrutan de una pensión del IMSS recibieron este 1º de febrero de 2020 íntegramente lo que les corresponde, no se les redujo, por el contrario se les depositó con el incremento equiparable a la inflación del año pasado, con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Quienes decidan retirarse en lo sucesivo tendrán su pensión completa, lo harán conforme a lo dispuesto en las leyes del Seguro Social de 1973 y/o 1997. La reforma de 1997 garantizó en su artículo Tercero transitorio: "Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento".

El Cuarto transitorio de esa ley dispone: "Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga".

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ordenarle al IMSS que ahora pague sólo una tercera parte de las pensiones, carece de facultades administrativas. Lo que hizo fue resolver una contradicción de tesis. Eso se está interpretando erróneamente como un cambio en la Ley, pero la Corte no legisla. Lo que está haciendo es interpretar la Ley ante una demanda específica y lo que está generando es un criterio de procedimiento para casos futuros en los que alguien desee promover un litigio ante los tribunales federales para que su pensión se le pague en salarios mínimos y no en UMAs. Sólo afecta a quien demandó ante un juez de Distrito y a quienes en el futuro lo hagan. Será un criterio que aplicarán los jueces en casos específicos.

Es evidente que la Ley de 1973 da mayores ventajas a quienes cotizaron antes de la entrada las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), pero el artículo 28 transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997 establece que los trabajadores que se retiren cumpliendo con los requisitos del ordenamiento pueden obtener una pensión de hasta 25 salarios mínimos. Sin embargo, el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que eliminó el criterio de liquidar una serie de conceptos en salarios mínimos y estableció la UMA, el decreto correspondiente estableció: "A la fechad e entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización".

La ley no es retroactiva cuando afecta al trabajador, pero sí en derecho laboral aplica el principio in dubio pro operario, ante la duda rige lo que más favorezca al trabajador, en este caso las 25 UMAs como tope. Quien se inconforme y demande ante un juez de Distrito que se le pague en salarios mínimos tendrá un tope de diez salarios mínimos.

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