Las razones del “ad quem”

Las razones del “ad quem”

¿Por qué le "asiste" la razón al gobernador de Michoacán de restringir la movilidad de los ciudadanos mediante un Decreto que es contrario al orden constitucional? Veamos lo que dice el ad quem al resolver el recurso de queja 68/2020 respecto de la suspensión de plano concedida en el juicio de amparo 311/2020:

No se actualiza ninguna de las hipótesis de procedencia de la suspensión de plano puesto que para los quejosos el Decreto no implica peligro de la privación de la vida, de ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, de incomunicación entre otros; esto es, no viola de manera irreparable en perjuicio de la parte quejosa algún derecho fundamental, dado que únicamente fija ciertas medidas de carácter extraordinario emitidas por el Gobernador del Estado con la finalidad de evitar la propagación del virus SARS CoC2 (Covid-19), proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y reforzar el sistema de salud; y siendo esto así, no existe base legal para conceder la suspensión de plano concedida por el a quo.

Precisa que no hay confrontación provisoria contra lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, que concierne al estado de excepción, sea de suspensión o restricción de derechos fundamentales, dado que, en el caso, se trata de medidas emitidas dentro de una declaratoria de emergencia sanitaria, lo cual es un hecho notorio y de conocimiento público; por tales motivos, este órgano jurisdiccional estima incorrecto que en el acuerdo combatido se realizara el juicio de ponderación con base en una supuesta apariencia de buen derecho, que se fundamentó en un precepto constitucional que rige el estado de excepción, sin considerar la actual declaración de emergencia sanitaria el derecho de la parte quejosa al libre tránsito, entre otros, encuentra sus límites en el orden público, esto es, en el sistema de coordinación de todas las autoridades sanitarias, con el que se pretende proteger la salud de las personas, frente al nivel de afectación que esa misma medida provoca en el contenido del derecho al libre tránsito; por lo anterior se revoca la suspensión de plano concedida y se niega la medida cautelar solicitada.

El ad quem se extralimita en dos aspectos: a) al admitir un recurso de queja sin firma, si bien es cierto que el medio de defensa puede enviarse de manera electrónica, esta promoción debe reunir los requisitos de estar signada por quien lo interpone, que en este caso debe ser con una firma electrónica, no el escaneo de un escrito firmado de manera autógrafa y enviado escaneado vía correo electrónico al secretario del a quo; y b) al señalar en la ejecutoria dictada el pasado lunes, que el a quo deberá continuar con el trámite del incidente de suspensión  conforme a las reglas que para ello establece la Ley de Amparo, por lo que en su oportunidad, deberá señalar hora y fecha para el desahogo de la audiencia incidental; se dice que se extralimita en virtud de que los quejosos nunca solicitaron la suspensión provisional y definitiva en su caso, y estas se conceden o se niegan siempre y cuando se soliciten, no son concedidas de oficio; en cambio, lo que si solicitaron fue la suspensión de plano que fue concedida y ahora revocada.

¿En los tres juicios de amparo promovidos por más de mil quejosos se solicitaba una patente de corzo para poder circular libremente? No, se solicitaba el respeto a los preceptos constitucionales respecto de los cuales el poder ejecutivo del Estado de Michoacán no tiene facultades, contrario a lo que "razona" el ad quem.

Por ahora solo la suspensión de plano de uno de los tres juicios colectivos se ha revocado, los tres juicios de amparo están vigentes, bajo una situación de no inmediatez en la impartición de justicia ¿Por qué? Por la sencilla razón de que las audiencias constitucionales no se han acordado y seguramente se hará una vez que se levante la contingencia sanitaria, fecha en que el Decreto ya no este vigente, razón por la cual serán sobreseídos, al encontrarnos frente a un acto consumado de imposible reparación. Justicia ¿Dónde estás? @lvarezbanderas

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