Las reformas constitucionales y la 4ª T

Las reformas constitucionales y la 4ª T

La historia de los documentos constitucionales mexicanos de los entre siglos XIX y XXI, da cuenta del incesante cambio de dichos textos constitucionales: a veces, una Constitución abroga a otra anterior; en otras ocasiones, una misma Constitución es reformada sin pausa, durante su vigencia.

El impulso de nuevas Constituciones, o bien, de reformas constitucionales, es un fenómeno que trasciende tiempo, espacio, actores, revoluciones, movimientos y transformaciones.
Todo aquel que tiene el poder y la competencia de impulsar nuevas Constituciones y reformas constitucionales (el hacedor de Constituciones o de reformas constitucionales) sucumbe a su ejercicio.

Las nuevas Constituciones o las reformas constitucionales ex more (por costumbre), tienen su raíz en una idea de valor que se ha conferido a la Constitución y a sus reformas por sí mismas, pues se estima que la Constitución es "fundamental" y por ende que su contenido, cualquiera que sea, es esencial. La constitución y sus reformas, son valiosas.

También, la Constitución y sus reformas se conciben como herramientas tanto de estabilidad como de cambio, porque al mismo tiempo que ciertas normas constitucionales reconocen un estado de cosas dado, otras normas constitucionales señalan los valores, fines y objetivos a realizar.

La Constitución y sus reformas, en manos de quien detenta el poder y asume las competencias de su creación, son apreciadas igualmente como un elemento de legitimación de su "autoridad"

Al hilo de lo anterior, y esto lo quiero subrayar, la Constitución y sus reformas, se entienden como técnicas de cambio de una realidad y que respalda una oferta política, más allá de que el cambio se produzca o de que el cambio sea bueno.

Naturalmente, quien tiene el poder y asume las competencias para impulsar una nueva Constitución o las reformas a una Constitución vigente, se convierte en un intérprete privilegiado que descubre o crea significados de las cosas y con ello propone justificaciones para una nueva Constitución o para nuevas reformas constitucionales.

Y aquí surge una pregunta relevante ¿Quién tiene el poder y la competencia para crear una nueva Constitución, o bien, para dar lugar a reformas Constitucionales, siempre tiene la razón para ello?

La respuesta obvia, sobre todo si se mira al pasado siglo XX, es que el hacedor de las Constituciones o de las reformas constitucionales no siempre tiene la razón.

A veces, el hacedor de Constituciones y de reformas constitucionales se equivoca, ya porque las normas constitucionales son restrictivas o intervienen ilegítimamente normas de derechos humanos; porque las normas constitucionales son contrarias a los bienes y valores de la población (plural); porque las normas constitucionales son utópicas, irrealizables; o porque las normas constitucionales ni siquiera están bien hechas o no se entienden.

Bien, pues en este marco, es que el gobierno de la 4ª transformación, se ha inscrito como los gobiernos anteriores, en la línea de tendencia de reformar la Constitución, pues a casi tres meses de inicio de la nueva administración, hay dos decretos de reforma Constitucional que recorren las legislaturas locales para obtener su aprobación (ampliación del catálogo de hipótesis de procedencia de la prisión preventiva oficiosa y ampliación del catálogo de ilícitos en los cuales procede la acción de extinción de dominio) y está en camino una tercera reforma (la correspondiente a la Guardia Nacional) que muy pronto pasará a los congresos locales. En tres meses, tres reformas constitucionales.

Las dos primeras reformas implican una política pública de justicia criminal más agresiva que las pasadas, con acento en el combate a los hechos de corrupción (en pocas líneas, por ejemplo, una de ellas trastoca la filosofía y método del nuevo sistema de justicia penal) mientras que la última reforma constitucional que a esta fecha se encuentra en camino (la correspondiente a la Guardia Nacional) expresa la pretensión de una garantía orgánico-funcional e instrumental civil, para lograr una mejora sustantiva de la seguridad pública, sin el humo militar (¿En qué puntos hace contacto con las batallas del pasado?)
No voy a tomar partido a favor o en contra del gobierno de la 4ª transformación; pero si formulo algunas preguntas que me parecen útiles.

¿El gobierno de la 4ª transformación está interpretando las cosas de manera correcta? ¿Esas reformas son conformes con las normas de derechos humanos? ¿Las reformas son realizables? ¿Las reformas se han elaborado de manera correcta?

Solo para pensar sobre algunas de esas preguntas, considere usted dos reflexiones: una primera, tiene que ver con el aumento de los casos en los cuales procede la prisión preventiva oficiosa y la acción de extinción de dominio, y ante eso preguntarse, ¿el aumento de tipos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa y de extinción de dominio, no requerían acaso, una correspondiente revisión del sistema de justicia en su conjunto –persecución, juzgamiento, ejecución, reinserción– para tomar las medidas implicadas?

Por otra parte, hay que observar que el decreto de reformas por el cual se creará la Guardia Nacional, ahora introduce a la Guardia Nacional como un órgano de seguridad pública, mientras que antes (en la misma Constitución) la concebía como una entidad orientada a defender la independencia y el territorio nacionales, entre otros aspectos; pero ahora esa misión de defensa nacional se atribuye a la Reserva y ésta fue insuficientemente regulada, por ejemplo, con respecto a las facultades de la Comisión Permanente para dar su consentimiento para el uso de la Reserva, antes Guardia Nacional, ya que el hacedor de reformas simplemente derogó la fracción atinente, dejando en un vacío, lo que antes estaba regulado.

Eso quiere decir que la reforma constitucional, técnicamente, no está bien elaborada o es si se quiere por lo menos, muy opinable en los puntos anteriores, pues allende las interpretaciones judiciales que sobre el particular pueda haber, se observan los cuestionamientos previos.

Convendría que el gobierno de la 4ª transformación, reflexionara sobre su poder y competencia para hacer reformas constitucionales, y en especial, cómo hacerlas, con el ánimo de elevar su calidad y establecer que el gobierno de la 4ª transformación es diferente a los gobiernos del pasado que fueron extraordinarios "parchadores inútiles" de la Constitución, en muchos casos.

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