Las revisiones electrónicas en 2017

Las revisiones electrónicas en 2017

Es a partir del año 2014 que el legislador federal le atribuye una nueva facultad al fisco para actuar de una manera más expedita en la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a que los contribuyentes se encuentras afectos, con una evidente inmediata recaudación vía ejecución de las obligaciones determinadas en créditos fiscales a cargo de los contribuyentes en México.

La disposición contenida en la fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su momento, fue impugnada por medio del juicio de amparo por cientos de contribuyentes, derivándose de ello apenas a finales de junio pasado, un criterio jurisprudencial dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la nueva modalidad de fiscalización concluía con una propuesta de pago (pre liquidación) para el caso de que el contribuyente decida ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, no así un requerimiento de pago cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata, lo que además privaría al contribuyente de sus bienes, derechos o posesiones sin antes darle la oportunidad de ofrecer en el recurso de revocación los medios de prueba que, por cualquier circunstancia, no exhibió ante la autoridad fiscalizadora para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos.

Una de las propuestas del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión es la derogación del segundo párrafo del artículo 53-B del CFF, con objeto de que la autoridad hacendaria emita una resolución definitiva en la que califique los hechos u omisiones que entrañan el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y, con base en ello, se cuantifique el monto de las contribuciones omitidas, sólo si, habiéndose otorgado al contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga en el procedimiento de fiscalización, el contribuyente no ejerza dicho derecho o habiéndolo ejercido no logre desvirtuar las irregularidades advertidas, garantizando de esta manera su derecho de audiencia.

En el mismo sentido se propone derogar el segundo párrafo de la fracción I de dicho precepto legal, pues la consecuencia legal para el caso de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional, se encuentra prevista en el referido artículo 53-B, fracción II, segundo párrafo del CFF.

Asimismo, se propone reformar las fracciones III y IV del artículo 53-B de dicho Código, con la finalidad de señalar que el plazo de cuarenta días con el que cuenta la autoridad para emitir y notificar la resolución, se compute a partir de los diferentes supuestos en los que fenezcan los plazos para presentar escritos de pruebas y alegatos. Con ello se da seguridad jurídica al contribuyente respecto del procedimiento de revisión electrónica, sin dejar de proteger su derecho de audiencia, en virtud de que la autoridad deberá emitir una resolución definitiva en un plazo concreto (seis meses, o de dos años tratándose en materia de comercio exterior) a partir de que cuente con todas las pruebas aportadas por los contribuyentes revisados con la finalidad de determinar su situación fiscal. Con esta medida se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes revisados en relación al plazo máximo de duración de este tipo de revisiones.

Por otra parte, a través de la revisión fiscal se permite a la autoridad y al contribuyente acceder a mecanismos alternos de solución anticipada y consensuada de las inconsistencias fiscales que se presentan durante el ejercicio de las facultades de comprobación como los acuerdos conclusivos a que se refiere el artículo 69-C del CFF.
Es evidente que con todo lo anterior se fortalece a la autoridad fiscalizadora en sus atribuciones al realizar este tipo de revisiones, que seguramente vendrán a fortalecer la hacienda pública de una forma más efectiva; lo que viene a partir del 2017 en caso de que se apruebe lo propuesto, no es sino un mecanismo más certero en los esquemas de comprobación fiscal frente a la evasión fiscal.

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