Los ayuntamientos y la Umsnh

Jorge Álvarez
Jorge Álvarez

Frente a la reforma al artículo 143 de la Constitución del Estado de Michoacán, mediante la cual técnicamente se adicionan diversos párrafos para reconocer a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) como un organismo constitucional autónomo, dejando de ser una institución descentralizada del Estado, con un presupuesto progresivo, los Ayuntamientos Municipales se encuentran hoy inmersos dentro de la figura denominada en el Derecho Constitucional como el "Constituyente Permanente", para sumarse con su voto en la consolidación del proyecto educativo público en beneficio de la comunidad universitaria.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ser adicionada o reformada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los Estados, integrando lo que se denomina como "Constituyente Permanente"; en Michoacán, para reformar la Constitución del Estado, este "Constituyente Permanente" se integra por el Congreso del Estado y la mayoría de los Ayuntamientos Municipales por mandato constitucional.

Es así, que en la actualidad, una vez aprobada dicha reforma en el Congreso del Estado, los Ayuntamientos Municipales del Estado, en sesión extraordinaria de Cabildo, deben someter a discusión y aprobación el Decreto Legislativo número 584 del pasado 9 de mayo, el cual ya les ha sido enviado por el Presidente de la Mesa Directiva de la LXXIII legislatura estatal, en los términos de la fracción IV del artículo 164 de nuestra Constitución Estatal mediante el oficio respectivo. En caso de que no respondan a dicho oficio en un mes después de recibido, sin que remitan al Congreso del Estado el resultado de su votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma planteada.

Seguramente los CC. Presidentes Municipales de la entidad, de la lectura de dicha reforma en beneficio de la Casa de Hidalgo, una vez discutida, aprobaran junto con los integrantes del Cabildo, únicamente la reforma al artículo 143 en cita, no así los artículos Transitorios PRIMERO y SEGUNDO, ya que constituyen una contradicción entre estos y la exposición de motivos que dio lugar a dicha reforma legislativa, amén de que estos se Convierten en Permanentes, con lo que se vulnera la naturaleza de transitoriedad de los artículos transitorios, pues en ellos se establecen formulas y estándares para otorgar el presupuesto a la UMSNH como lo es la matriculación y la posibilidad del Estado de Michoacán -de acuerdo a la posible disminución de sus recursos-, lo cual se convierte en un régimen permanente, y, ello, es contrario a la naturaleza de un artículo transitorio.

En realidad, los artículos Transitorios PRIMERO y SEGUNDO que se reflejan en el Dictamen de la Comisiones Unidas, son distintos a los remitidos en el Decreto Legislativo número 584 de fecha 9 de mayo de 2018; lo anterior denota una actitud negativa hacia la UMSNH por parte de quien los haya redactado, acredita el desinterés de la existencia de la educación de nivel superior pública en la entidad.

La UMSNH hoy ocupa el apoyo de los HH. Ayuntamientos de la entidad, para sentar un precedente de que no necesariamente todo lo que se les envía, debe ser aprobado en los términos expuestos; SÍ por un presupuesto digno, suficiente y oportuno para la Casa de Hidalgo.  @lvarezbanderas

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