Los presupuestos intocables

Jorge Álvarez
Jorge Álvarez

Mauricio, Ariana Paola, María del Rosario y Vaicelia son cuatros estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo que ante la impotencia de no poder hacer nada vs la determinación de la mayoría de sus profesores sindicalizados de sumarse a un movimiento denominado "paro de brazos caídos" convocado por su sindicato, decidieron solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión ante el Poder Judicial de la Federación, para el efecto de que se le dotara a la máxima casa de estudios en la entidad, de un mayor presupuesto, ya que para 2017, este se había visto disminuido de manera considerable.

En el mes de noviembre pasado, signaron sus respectivas demandas, de las cuales tuvo conocimiento el titular del Juzgado Séptimo de Distrito; quien hasta el día 30 de abril pasado, cinco meses después se encontraba dictando sentencia, mediante la cual decretaba el sobreseimiento de las mismas, habían transcurrido 155 días después de su interposición, para señalar que, debido a que dicho "paro de brazos caídos" había cesado con el regreso a clases el 29 de enero de este año, razón por la cual los alumnos quejosos se encontraban frente a un acto consumado de imposible reparación.

¿Por qué esperarse hasta abril para dictar sentencia? Bien lo pudo hacer antes para lograr el efecto deseado, el señor Juez de Distrito, Maestro en Derecho Procesal Constitucional, a lo largo de la sentencia, reconoció que los estudiantes de Derecho, habían acreditado debidamente la afectación a su interés jurídico, que la demanda se había interpuesto en tiempo y forma, que el acto reclamado les lesionaba, sin embargo, al haber cesado este, había dejado de surtir sus efectos, decretándose una causal de improcedencia y con ello el sobreseimiento decretado.

Contrario a lo establecido por el Juzgado Primero de Distrito, que había señalado que no se había acreditado debidamente el movimiento de "paro de brazos caídos" por otros estudiantes, el Juez en estos asuntos, señalaba bajo las circunstancias expuestas, eran suficientes al ser un hecho notorio, en virtud de que el cierre de la casa de estudios con motivo de la falta de pago, fue del conocimiento de la generalidad de los habitantes de la ciudad.

De suerte que, aún ante una nueva paralización de las clases, la misma ya no sería consecuencia directa del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2017, sino en todo caso del relativo al 2018.

No obstante lo anterior, se avocó al estudio sobre si las demandas eran procedentes no solo en base a la Ley de Amparo, sino a la Constitución Federal, determinando que la técnica rectora del juicio de amparo, permitía que, antes de examinar el fondo del asunto, se puede anticipar cuál seria el efecto de una eventual sentencia que conceda el amparo solicitado, ya que carecería de lógica y sentido práctico emprender el análisis de la constitucionalidad del acto reclamado, si de antemano se prevé que la restitución en el goce del derecho humano violado resultaría inalcanzable, evitando la infracción de otros principios o normas constitucionales y/o legales, pues el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de dicha violación, tampoco debería propiciar que la sentencia tuviera efectos más allá del caso concreto enjuiciado.

Por lo anterior, consideró que también cabía una causal de improcedencia con el consecuente sobreseimiento, ya que de conceder el amparo dejando sin efectos el Decreto 337 que contiene el Presupuesto de Egresos 2017, en la parte que contempla una asignación presupuestaria para la UMSNH menor a la de 2016, equivaldría a dar efectos generales a la ejecutoria, ya que la reparación constitucional implicaría primero dejar sin efectos el decreto reclamado, segundo, ordenar al órgano legislativo la formulación de la consulta y tercero, a crear una ley -conforme a lo que arroje dicha consulta-, la que vincularía no sólo al peticionario de amparo y a las autoridades señaladas como responsables, sino a todos los gobernados y autoridades cuya actuación tuviera relación con la norma creada, lo que es inconcuso resultaría apartado al principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Con lo expuesto, mis alumnos se enfrenta a una realidad, la parte práctica del derecho, la que vivimos día a día en los tribunales, donde quien hace la ley, hace la trampa, donde en esta época electoral, ninguno de los candidatos habla en sus propuestas de modificar el estado de cosas que impide logremos el amparo y protección de la Justicia de la Unión en forma debida, dejando atrás los criterios jurisprudenciales del la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que ya desde hace varios años, han abandonado el interés en favor de los justiciables. @lvarezbanderas

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