¿Los servidores públicos pueden bloquearnos en redes sociales?

¿Los servidores públicos pueden bloquearnos en redes sociales?

Este tema ha dado mucho de qué hablar, porque, en atención a que las redes sociales tienen un impacto cultural y social enorme, y su uso se ha vuelto cotidiano, los servidores públicos han encontrado en ellas una vía de comunicación con las personas, donde comentan día a día las acciones que realizan en atención a las facultades que la ley les otorga.

Sin embargo, a diferencia de los medios tradicionales de comunicación, como son los periódicos o comunicados oficiales, en redes sociales el servidor público no es el único que emite un comentario; caso contrario, los usuarios de las redes sociales emiten sus puntos de vista: abonan, critican, analizan o incluso reprochan lo dicho por el servidor público. Y esto es algo que no todos aceptan, por lo que se decide bloquear a determinadas personas.

Y esta es la situación actual, se han tenido casos de servidores públicos que bloquean en sus redes sociales a determinados usuarios, por no estar de acuerdo con los comentarios que emiten.

En este caso, tenemos que abordar algunos temas. Primero, recordar que el derecho de acceso a la información constituye un derecho fundamental por ser una prerrogativa básica e indispensable de todo ser humano; esto implica solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Segundo, el derecho a la privacidad permite a todo individuo separar aspectos de su vida privada del escrutinio público; en otras palabras, el derecho de las personas a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencia.

No obstante, y como tercer punto, cuando hablamos de la privacidad de los servidores públicos entramos al punto central de la discusión: la reducción de este derecho. Lo anterior, porque los servidores públicos realizan actividades y funciones de interés social y, en ocasiones, no sólo en atención a sus actividades oficiales, sino también respecto de los aspectos de su vida privada que tienen relación con su función pública.

De esta forma, se ha interpretado a nivel internacional que en los casos en que la vida privada del servidor público concierna con las acciones que realiza en atención a sus funciones legales, el derecho a conocer la información debe ser preferido (siempre previo análisis del caso en concreto).

Ahora, teniendo estos tres puntos como referencia, cuando los servidores públicos usan sus cuentas personales para difundir contenidos de relevancia pública, se concluye que cualquier bloqueo implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información.

Al respecto, en el amparo en revisión 1005/2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al fiscal general de Veracruz desbloquear la cuenta de un periodista en la red social Twitter, con fundamento en que los contenidos que compartía el fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general.

En dicho caso, se señaló que en el momento en que el fiscal voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir (entre otras cuestiones) información respecto de su gestión como fiscal, colocó aquella en una posición de mayor escrutinio público.

Por tanto, la orden de desbloquear al periodista no afecta el derecho a la privacidad del servidor público, ya que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas.

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