Los servidores públicos y su intimidad

Los servidores públicos y su intimidad

Ha sido arduo el recorrido; muchas las jornadas de concientización y demasiada la exigencia social para lograr que algunos servidores públicos dejen al alcance de las personas toda aquella información que les permita generar un criterio hacia aquellos.

Lo anterior, por dos razones principales; la primera, el desconocimiento de que los documentos creados por los servidores públicos vienen a formar e integrar el archivo público de la institución, no el archivo personal de aquellos, y dos, que tiene que ver con la intimidad de los servidores públicos y el desconocimiento de que, en el momento en que se acepta el cargo, también se abre la puerta a ser criticados, ya sea de manera positiva o negativa.

Respecto a esto último quiero hacer memoria de la infinidad de veces en que las autoridades se muestran renuentes a entregar determinada información porque argumentan que "es personal", ejemplo de ello fue, por muchos años, la publicación de su salario, lo que ya sabemos que es público, e incluso ahora existen disposiciones que así lo señalan expresamente. Sin embargo, y –precisamente– derivado de todos estos casos, se han integrado criterios que determinan que los servidores públicos tienen derecho a su privacidad, pues estamos hablando de derechos fundamentales; pero por el carácter que representan ante la sociedad, también existen aspectos de su vida que pueden ser relevantes para todos porque trascienden el ejercicio y desempeño de sus funciones, es decir, pondera el interés público (la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales han analizado y emitido criterios al respecto).

Así, ya tenemos información que conocemos se debe publicar de manera obligatoria y que antes era impensable conocerla, y todo esto deriva de que el umbral de protección de los funcionarios debe permitir el más amplio control ciudadano en relación con el ejercicio de su quehacer. Con esto se rinden cuentas y se transparenta.

Y, de esta manera, advertimos qué información que es privada para la mayoría de las personas no lo es para los servidores públicos, como puede ser su firma. La firma es un dato confidencial, pero cuando un servidor público ejerce un acto de autoridad, la firma se vuelve un dato público, pues valida los actos que desarrolla en ejercicio de sus facultades.

La edad. Son muchos los servidores que buscan a toda costa que no se conozca su edad; sin embargo, cuando ésta es necesaria para ocupar determinado puesto, el dato se torna público, porque sólo de esta manera se acredita que la persona cubrió el perfil para ocupar el mismo.

Así, tenemos un sinfín de datos personales de naturaleza pública, situaciones que tienen que ser analizadas caso por caso, ya que siempre se debe proteger que efectivamente se esté ante información de interés público y no se vulnere la privacidad de la persona.

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