El 15 de junio de 2019 entró en vigor la Ley General de Archivos, la cual otorga a los Congresos de los estados un año para que armonicen sus legislaciones estatales en la materia. Por tanto, los legisladores deberán aprobar la Ley Estatal de Archivos del Estado de Michoacán armonizada a más tardar el 15 de junio de 2020.
Lo cierto es que los diputados en Michoacán aún se encuentran analizando el tema, lo cual se justifica porque hablamos de toda la gestión documental del estado y es importante revisar con detenimiento cada uno de los preceptos que se establezcan.
Sin embargo, el problema es que, lamentablemente, se piensa que mientras no tengamos una Ley Estatal armonizada en la materia no estamos obligados a cumplimiento alguno, lo cual es incorrecto.
En primer lugar, al haber entrado en vigor la Ley General de Archivos, todos los sujetos obligados del país estamos obligados a su estricto cumplimiento; incluso, como son los órganos de control interno los responsables de verificar que eso suceda, ya se ha emitido comunicado a los mismos en relación con temas en los que ya se vencieron los términos; por ejemplo, al 15 diciembre de 2019 ya todos los sujetos obligados debieron tener instalados sus sistemas institucionales, por lo que, si no lo han hecho, los contralores deben iniciar los procedimientos correspondientes para verificar por qué no se ha cumplido con la Ley General.
En segundo lugar, existe diferente normativa en el país que obliga a gestionar de manera adecuada los documentos; por ejemplo, la emitida por el Sistema Nacional de Transparencia.
Así que, mientras esperamos que el Congreso del estado de Michoacán apruebe la ley correspondiente, los sujetos obligados deben ya estar cumpliendo con lo que señala la Ley General de Archivos y demás aplicables en la materia.