Miguel Villegas propuso que regrese la revocación de mandato a Michoacán

Villegas Soto indicó que de aprobarse dicha iniciativa se dotaría a los michoacanos de este mecanismo
Villegas Soto indicó que de aprobarse dicha iniciativa se dotaría a los michoacanos de este mecanismo

Por: Maribel Nieves Aguilar/@Mnievesa

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El diputado por el Partido Acción Nacional (PAN), Miguel Ángel Villegas Soto presentó al pleno de la LXXIII legislatura una Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política del Estado y la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado en materia de revocación de mandato.

En la exposición de motivos el diputado detalló que con dicha iniciativa se propone adicionar al texto de la misma, las disposiciones conducentes para que la revocación de mandato se vuelva una realidad en Michoacán.

Señaló que las disposiciones regularán de manera específica sobre los funcionarios que pueden ser sujetos de un procedimiento de revocación de mandato, las causas que pueden motivarlo, los requisitos para solicitarlo, los procedimientos para su aplicación, sus causales de improcedencia, las condiciones para su validez y sus efectos.

De esta manera, se pretende otorgar certeza jurídica tanto para los ciudadanos que pudieran promover el procedimiento, así como para los funcionarios sujetos al mismo.

Villegas Soto indicó que de aprobarse dicha iniciativa se dotaría a los michoacanos de este mecanismo que les permitirá mantener su carácter de "mandante", sobre los representantes populares, y hacerles saber que así como les pudieron otorgar el poder político por medio de su voto, de la misma manera pueden quitárselo.

Dentro del decreto se prevé reformar el párrafo primero y se le adicionan los párrafos cuarto y quinto del artículo 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Artículo 8º. Son derechos de los ciudadanos votar y ser votados en las elecciones populares; intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno a través de los mecanismos de participación ciudadana previstos en esta Constitución y en la ley de la materia; desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando se reúnan las condiciones que la ley exija para cada caso; y los demás que señala el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los mecanismos de participación ciudadana que se reconocen, por lo menos, en el Estado de Michoacán, son los siguientes:

I. Iniciativa Ciudadana; II. Referéndum; III. Plebiscito; y IV. Revocación de Mandato.

La organización, procedimientos, determinación y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana estarán a cargo del Instituto Electoral de Michoacán y se sujetarán a lo que al efecto disponga la ley de la materia.

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