Muertos por Covid-19; ¿Por qué no se pueden revelar sus identidades?

Ninguna empresa, sea pública o privada, puede revelar las indentidades de los pacientes (Foto: http://www.imss.gob.mx/)
Ninguna empresa, sea pública o privada, puede revelar las indentidades de los pacientes (Foto: http://www.imss.gob.mx/)

Ciudad de México (Rasainforma.com).- Desde que el virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad Covid-19, llegó a México y se comenzaron a reportar casos de contagio y muertes, las personas en redes sociales han pedido que se revelen las identidades, pues no creen en la pandemia. Sin embargo, esto está prohibido por las leyes.

Según Christian Alexcei Mora, maestro en el Nuevo Sistema de Justicia, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) prohíbe al sector público divulgar los datos personales asociados de los pacientes contagiados de Covid-19 que los hagan identificables.

La Secretaría de Salud la mayoría de los hospitales que pueden tratar pacientes con coronavirus son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

¿Y el sector privado?

Aunque también hay hospitales privados que pueden tratar a este tipo de pacientes, también están regulados en el trato de la información personal.

El también licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo dijo en entrevista telefónica con Rasa Informa que la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) prohíbe la publicación de los datos personales de las personas contagiadas por el virus o que se encuentran en tratamiento.

Esta ley aplica también para los medios de comunicación, al tratarse de empresas privadas.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó mediante una infografía que tanto el sector público (sujetos obligados) y privado (sujetos regulados) "deben regular datos personales sensibles de cualquier titular a los que tengan acceso, relacionado con casos de Covid-19, para evitar daño o discriminación de la persona afectada".

"No se puede divulgar la identidad de los titulares sospechosos o afectados por el Covid-19, evitando la obtención y tratamiento de información y datos personales que resulten innecesarios, no pertinentes o excesivos", agregó.

Multas

Según el Artículo 152 de la LGPDPPSO, en caso de que una institución pública infrinja esta ley, será acreedora de una multa de hasta mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAs), es decir, 130 mil 320 pesos.

Para las empresas privadas, la LFPDPPP en el Artículo 64 estipula que la multa para el sector privado por incumplimiento de esta ley es de hasta 160 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, hoy CDMX, que equivaldría a 19 millones 715 mil 200.

La LGPDPPSO fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de enero de 2017. Mientras que la LFPDPPP se publicó el 5 de julio de 2010.

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