Multarán a quien obstruya accesos para personas con discapacidad

La sanción se encuentra estipulada en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado (Foto Cortesía)
La sanción se encuentra estipulada en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado (Foto Cortesía)

Morelia, Michoacán (Boletín).- La Secretaría de Seguridad Pública (SSP), hace un llamado para que los conductores respeten las rampas de acceso para personas con discapacidad y no obstruyan el paso.

La sanción se encuentra estipulada en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado (Foto Cortesía)
La sanción se encuentra estipulada en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado (Foto Cortesía)

Para quienes no acaten esta disposición marcada en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad, la sanción económica será de mil 540 pesos.

La Institución exhorta a toda la ciudadanía para que cumpla lo que establece el artículo 15 de dicho Reglamento, donde claramente menciona que está prohibido obstruir o estacionarse en las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.

El artículo 98, fracción V, inciso "B", señala lo siguiente:

B) Por estacionarse en lugares destinados a las personas con discapacidad, la multa será de 15 UMAS; misma que corresponde a mil 540 pesos.

PO

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