¿No existe la información?

¿No existe la información?

Fueron décadas las que necesitó el país para que el derecho de acceso a la información se materializara, y esto se dio con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia, en 2002. A partir de ese momento, los estados vieron la necesidad de emitir leyes en la materia para garantizar y promover aquel derecho.

En ese entonces, las personas advirtieron la importancia de solicitar acceso a los documentos de las autoridades para discernir sobre el uso de los recursos públicos, pero la opacidad resultaba una práctica común, y la respuesta, en muchos casos, se concretaba en señalar que no se tenía el o los documentos solicitados.

Y, si bien es cierto, a nivel federal los criterios del entonces IFAI ayudaron a exigir a las autoridades una búsqueda exhaustiva en sus archivos para localizar los documentos solicitados, también lo es que en los estados la legislación era deficiente y los procesos diversos.

Sin embargo, con la reforma constitucional de 2014, al artículo que reconoce el derecho de acceso a la información, las leyes determinaron los supuestos específicos bajo los cuales procede la declaración de inexistencia de la información, lo que obligó a las autoridades a entregar toda la información a su cargo.

Entonces, ¿qué debo hacer si la autoridad no me entrega la información que solicité argumentando que ésta no existe?

Primero: es importante señalar que con la reforma se crearon los Comités de Transparencia, que son integrados al menos por tres y como máximo por cinco miembros de cada autoridad en el país, con la finalidad de asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información y revisar las determinaciones que se emitan, cuando se señala que no existe determinada información.

Segundo: cuando la autoridad señala que no encuentra la información solicitada en sus archivos, tendrá que dar vista a su Comité de Transparencia, para que:

a) Analice el caso y tome las medidas necesarias para localizar la información. Esta búsqueda debe ser exhaustiva, al grado de que genere seguridad a las personas de que se buscó lo suficiente.

b) Tendrá que emitir una resolución que confirme la inexistencia del documento, lo que generará certeza a las personas del actuar de la autoridad y, además, contará con un documento que puede ser instrumento para ejercer otras acciones legales.

c) Ordenará –siempre que sea materialmente posible– que se genere o reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Ejemplo: que se pueda volver a imprimir de un archivo digital.

O también, en su caso, la autoridad deberá señalar –de forma fundada y motivada– por qué no ejerció dichas facultades, competencias o funciones.

d) Deberá notificar al solicitante de todo lo anterior.

e) Y tienen que notificar a su órgano de control o equivalente para que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan.

Todo lo anterior, siempre debe estar debidamente fundado y motivado, por lo que si la persona considera que no se buscó y no se acredita la inexistencia de la información o, incluso, tiene indicios que comprueban lo contrario, puede hacerlo saber al IMAIP, el cual –de manera gratuita– inicia el procedimiento que confirmará o revocará la declaración de inexistencia.

Ya no hay pretextos para no hacer entrega de la documentación pública, por lo que las autoridades deben tener mayor cuidado con sus archivos, al ser éste uno de los principales motivos de la pérdida de información. Como personas, podemos exigir la entrega de toda información pública; hagamos uso de este derecho, y recuerden que toda negativa de entrega de información debe estar debidamente sustentada.

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