¡No me entregaron la información que solicité!

¡No me entregaron la información que solicité!

Es de suma importancia que las personas soliciten información pública a las autoridades e, incluso –desde mi particular punto de vista–, imprescindible para una debida rendición de cuentas y transparencia en el Estado.

Y también es transcendental que los solicitantes acudan a la instancia competente cuando éstos no obtienen la información que requieren o no están conformes con la respuesta, porque sólo de esta forma se garantiza el derecho de acceso a la información, ya que, en el supuesto de que las autoridades no hayan dado respuesta o ésta esté mal, se debe requerir a las autoridades para que en un breve término restituyan el derecho humano vulnerado, con la respuesta que se entregue de la solicitud, en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Es así que, cuando se presenta una solicitud de acceso a la información, la autoridad tiene 20 días como máximo para dar contestación y en ésta deberá:

  1. Respetar el anonimato. Cualquier persona puede solicitar información usando un pseudónimo; las autoridades no deben pedir al solicitante que se acredite.
  2. Entregar toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de la autoridad que contenga lo solicitado.
  3. Garantizar que la información sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna.
  4. Se deberá procurar que toda la información que se genere tenga un lenguaje sencillo.
  5. Deberá traducirse a lenguas indígenas, cuando así se requiera.
  6. No requerir al solicitante para que justifique el motivo por el cual requiere la información.

Por tanto, si la respuesta otorgada no reúne los puntos anteriores, o si ni siquiera se tiene una contestación, debe iniciarse el procedimiento denominado Recurso de Revisión, que se tramita ante el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP).

El Recurso de Revisión es un trámite gratuito y asesorado de principio a fin por el propio personal del IMAIP, lo que se señala porque en ocasiones se decide no iniciar el procedimiento en atención a la falta de recursos económicos para contratar un abogado especialista en la materia.

En este procedimiento, el recurrente hace saber al IMAIP que está inconforme con la respuesta o que no se tiene, y debe exhibir la prueba que acredite que presentó la solicitud y señalar sus agravios –sin ser necesario un lenguaje jurídico–. Con esto, el IMAIP da inició al procedimiento y requiere a la autoridad para que se manifieste en relación con lo señalado por el solicitante.

El Recurso de Revisión permite conocer si existe o no una violación al derecho de acceso a la información y, por esa razón, el IMAIP tiene un plazo máximo de 40 días para resolver. Y en caso de que se acredite que el solicitante tiene razón, se le deberá entregar la información a la brevedad, en los términos indicados.

Cuando las autoridades incumplan con la resolución emitida del IMAIP, serán acreedoras de medidas de apremio (amonestación pública y multas) porque el garantizar un derecho humano no es materia de voluntad, sino de cumplimiento.

Es así que se invita a las personas que acudan al IMAIP cuando están inconformes con las respuestas otorgadas por las autoridades, porque resulta indispensable para contribuir a la plena vigencia del estado de derecho, optimizar el nivel de participación ciudadana en la toma de decisiones y asegurar la transparencia y rendición de cuentas.

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