Es de suma importancia que las personas soliciten información pública a las autoridades e, incluso –desde mi particular punto de vista–, imprescindible para una debida rendición de cuentas y transparencia en el Estado.
Y también es transcendental que los solicitantes acudan a la instancia competente cuando éstos no obtienen la información que requieren o no están conformes con la respuesta, porque sólo de esta forma se garantiza el derecho de acceso a la información, ya que, en el supuesto de que las autoridades no hayan dado respuesta o ésta esté mal, se debe requerir a las autoridades para que en un breve término restituyan el derecho humano vulnerado, con la respuesta que se entregue de la solicitud, en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Es así que, cuando se presenta una solicitud de acceso a la información, la autoridad tiene 20 días como máximo para dar contestación y en ésta deberá:
Por tanto, si la respuesta otorgada no reúne los puntos anteriores, o si ni siquiera se tiene una contestación, debe iniciarse el procedimiento denominado Recurso de Revisión, que se tramita ante el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP).
El Recurso de Revisión es un trámite gratuito y asesorado de principio a fin por el propio personal del IMAIP, lo que se señala porque en ocasiones se decide no iniciar el procedimiento en atención a la falta de recursos económicos para contratar un abogado especialista en la materia.
En este procedimiento, el recurrente hace saber al IMAIP que está inconforme con la respuesta o que no se tiene, y debe exhibir la prueba que acredite que presentó la solicitud y señalar sus agravios –sin ser necesario un lenguaje jurídico–. Con esto, el IMAIP da inició al procedimiento y requiere a la autoridad para que se manifieste en relación con lo señalado por el solicitante.
El Recurso de Revisión permite conocer si existe o no una violación al derecho de acceso a la información y, por esa razón, el IMAIP tiene un plazo máximo de 40 días para resolver. Y en caso de que se acredite que el solicitante tiene razón, se le deberá entregar la información a la brevedad, en los términos indicados.
Cuando las autoridades incumplan con la resolución emitida del IMAIP, serán acreedoras de medidas de apremio (amonestación pública y multas) porque el garantizar un derecho humano no es materia de voluntad, sino de cumplimiento.
Es así que se invita a las personas que acudan al IMAIP cuando están inconformes con las respuestas otorgadas por las autoridades, porque resulta indispensable para contribuir a la plena vigencia del estado de derecho, optimizar el nivel de participación ciudadana en la toma de decisiones y asegurar la transparencia y rendición de cuentas.