Notifica TEEM al PAN sobre resolución que revoca acuerdo; no impugnará

(Foto Facebook: Oscar Escobar)
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Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) notificó el jueves al Partido Acción Nacional (PAN) sobre su resolución que revoca el acuerdo CEO/010/2018 relativo al registro de Oscar Escobar Ledesma, como candidato a la dirigencia estatal del  mismo órgano político.

(Foto Facebook: Oscar Escobar)
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Fuentes consultadas al interior del albiazul informaron que el TEEM procedió con la notificación ayer, alrededor de las 13:00 horas, y otorgó un plazo de 48 horas para responder, de manera que el próximo lunes presentará lo conducente.

A pregunta expresa, se indicó que Escobar Ledesma no recurrirá ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para tratar de echar abajo la resolución del órgano jurisdiccional electoral del estado.

Cuestionado sobre este caso en particular, el magistrado presidente del TEEM, Omero Valdovinos Mercado, explicó que la sentencia emitida es única y exclusivamente para que la autoridad intrapartidaria (Comisión de Justicia) lleve a cabo un análisis exhaustivo de los requisitos que deben reunir los candidatos participantes en la contienda interna por la definición de la dirigencia estatal.

Agregó que una vez que la comisión intrapartidaria realice ese análisis exhaustivo, determinará lo que corresponda en base a sus reglamentos y estatutos.

El asunto se derivó de la inconformidad que presentó el exdiputado local, Sergio Benítez Suárez, aspirante a la presidencia del partido, luego de que su adversario Oscar Escobar no solicitó licencia para separarse del cargo que ostenta como diputado local, mientras transcurría el proceso interno.

La ponencia que presentó el magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras, para resolver los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano que promovió Sergio Benítez, pone de manifiesto que el actuar de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, al resolver el juicio de inconformidad que presentó Benítez, fue incorrecta.

"Quedó plenamente acreditado no solo la dilación en la sustanciación del juicio de inconformidad, sino violaciones procesales derivadas de la omisión de la autoridad partidista responsable de realizar diversos trámites y acuerdos establecidos en la propia normativa partidista. De ahí que se estime que el actuar tanto de la Comisión Estatal Organizadora, como la Comisión de Justicia, trascienden en detrimento a la garantía de acceso a la justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal", precisó.

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