Objeción de conciencia no se contrapone al cumplimiento de responsabilidad: Tony Martínez

El límite para el ejercicio de objeción de conciencia, se encuentra en el caso de riesgo mortal o urgencia médica, agregó (Foto Cortesía) 
El límite para el ejercicio de objeción de conciencia, se encuentra en el caso de riesgo mortal o urgencia médica, agregó (Foto Cortesía) 

Morelia, Michoacán (Boletín).- La objeción de conciencia para los prestadores de los servicios de salud, no se contrapone al cumplimiento de las responsabilidades que les mandata la ley subrayó el diputado Norberto Antonio Martínez Soto.

En la siguiente sesión dio a conocer que planteará ante el Pleno Legislativo, una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado, en la que prevé la incorporación de la figura de la objeción de conciencia, sin que ésta se contraponga a las responsabilidades legales que tienen los prestadores de los servicios de salud.

Tony Martínez explicó que la iniciativa armoniza la norma local en materia de salud con las disposiciones federales, en aras de, por un lado reconocer el derecho de objeción de consciencia de los prestadores de los servicios de salud, y por otro lado, garantizar a las mujeres la interrupción voluntaria del embarazo en caso de embarazo por violación.

"Es importante señalar que en ningún caso las convicciones religiosas eximen del cumplimiento de la normativa vigente, por ende, nadie puede alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas por dicha normativa, tal como lo dispone el artículo primero, párrafo segundo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público".

Dejó en claro que si bien la normativa federal reconoce como derecho el ejercicio de la objeción de consciencia sin derivar en ningún tipo de discriminación laboral, también impone obligaciones que de no ser cumplidas, pueden derivar en la causal de responsabilidad profesional.

"Si bien se debe respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata, por lo tanto, las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia", sostuvo el diputado.

Finalmente, agregó que si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.

PO

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