Oficializa Gobierno de Michoacán nuevas medidas sanitarias

Las medidas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán  (Foto: Cortesía)
Las medidas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán (Foto: Cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El gobierno del estado decretó en el Periódico Oficial las medidas sanitarias emitidas por el mandatario Silvano Aureoles Conejo en días anteriores ante el incremento de contagio de Covid-19.

En el decreto se establecen como medidas emergentes de prevención y contención para evitar la propagación de Covid-19 las siguientes:

  1. Cierres parciales de las actividades no esenciales, los cuales se efectuarán durante los días jueves a sábado, e implicarán que los establecimientos o lugares en que tales actividades se realizan cierren a partir de las 19:00 horas.
  2. Cierres totales de las actividades no esenciales, que deberán realizarse los días domingo, e implicarán que los establecimientos o lugares permanezcan cerrados durante las 24 horas.
  3. Promoción de las medidas sanitarias conocidas como la sana distancia, el lavado de manos y el "quédate en casa".
"Las medidas establecidas en el presente decreto se aplicarán en aquellos municipios de Michoacán que registren niveles de riesgo epidemiológico alto o muy alto, de conformidad al incremento de casos sospechosos, casos activos, defunciones, capacidad de atención hospitalaria y en orden a los demás indicadores específicos de Covid-19 que establezca la Secretaría de Salud del Estado y las demás autoridades sanitarias competentes", reza.

El incumplimiento del decreto o la resistencia a éstas podrá ser sancionado de la siguiente manera:

  1. Amonestación con apercibimiento.
  2. Multa de diez a treinta Unidades de Medida y Actualización (UMAS). Que este 2021 pasó a 89.62 pesos, es decir la multa podrá ser desde $896 a $2 mil 688.
  3. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.
  4. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
(Foto: Captura de pantalla)
(Foto: Captura de pantalla)

El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará definido por la autoridad de Salud en los acuerdos o convenios que celebre con los ayuntamientos, en los casos que corresponda.

Este decreto tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2021, y quedará sujeto este plazo a la valoración que determine la autoridad sanitaria sobre la prolongación de su vigencia, hasta que se considere que se ha contenido o estabilizado el nivel de contagios.

Es de mencionar que cualquier situación de emergencia o reporte anónimo de actividades relacionadas con las prohibiciones las autoridades ponen a disposición el teléfono 089

Redacción/rmr

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