Opinión: De elecciones de autoridades auxiliares municipales y algo más…

Ramón Hernández Reyes, presidente del IEM (Foto: Cortesía)
Ramón Hernández Reyes, presidente del IEM (Foto: Cortesía)

Hace algunos días una regidora distinguida a disertó en una mesa de análisis sobre democracia y participación ciudadana desde la Constitución. En su intervención, de manera puntual e ilustrativa, la funcionaria municipal comentó sobre dos casos de elección de autoridades auxiliares a las municipales, concretamente de jefes de tenencia y recordó los desafíos que enfrentó la autoridad municipal para garantizar a los miembros de las tenencias la elección de sus representantes.

Ella mencionó que se trató de una elección, pero con rasgos de municipalidad o, quizás, de una elección administrativa con tintes de elección constitucional. Es importante mencionar que, cualquiera que haya sido su característica, el acto no es menor y mucho menos intrascendente; se trata de la elección de una autoridad auxiliar a la municipal que coadyuva para generar condiciones de gobernabilidad, de ahí su importancia.

Lo anterior nos obliga a reflexionar sobre la necesidad de generar las condiciones a las autoridades municipales para que lleven a cabo de manera íntegra sus dos funciones primordiales: prestar los servicios públicos que la Constitución les mandata (alumbrado público, agua potable, recolección de basura, entre otros) y gobernar para los ciudadanos del municipio, este último un tema sensible y complejo.

De tal suerte que el rubro de la organización de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales parece ser un tema que se escapa de las tareas primordiales que tienen los Ayuntamientos.

Mucho se ha discutido en torno al nuevo ensamblaje electoral sobre la permanencia de los órganos electorales administrativos de las entidades de la República, so pretexto de que casi la mayoría de las actividades relativas al proceso electoral las lleva a cabo el Instituto Nacional Electoral, afirmación por demás simplista.

Por el contrario, uno de los elementos que deben contribuir a pensar sobre la necesidad de la permanencia de los mal llamados Organismos Públicos Locales (OPL) es precisamente que se les robustezca de facultades y, por consiguiente, de actividades como es la del presente caso. A los Institutos Electorales por disposición de la ley les corresponde la organización de los procedimientos de participación ciudadana; es decir, potenciar el ejercicio de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, entre los que no sólo se encuentran los procesos electorales, sino también están otros tantos, y uno de ellos debe ser precisamente la elección de las autoridades auxiliares municipales.

En efecto, esta función en vez de que la organice y le dé seguimiento la autoridad municipal debe ser competencia del órgano electoral administrativo, por dos razones principales: primera, porque los organismos electorales administrativos son entes especializados en la materia que les corresponde llevar a cabo la organización para la ejecución de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, y al ser la elección de las autoridades auxiliares de la administración pública municipal uno de estos ejercicios, la competencia debe de estar a cargo de los organismos electorales, dada su especialidad, y no reservarse esta facultad a las autoridades municipales; y segunda, porque la legitimación y legalidad del proceso de renovación de las autoridades auxiliares municipales es más sencillo que se lleve a cabo a través de un organismo especializado e imparcial en la materia, quien debiese de tener facultad para ello y, además, los recursos necesarios, sin que esto implique una carga económica para la hacienda pública municipal.

¿Cuáles son las características con que cuentan las elecciones de autoridades auxiliares municipales similares a los procesos electorales? Es simple, podríamos resumir que casi todas las elecciones de referencia deben contar con mesas directivas de casilla y, por lo tanto, con personal a cargo; los funcionarios deben estar capacitados para el rol que van a desempeñar, y deben también contar con material y documentación electoral el día de la jornada. Asimismo, dicha organización exige contar con un listado nominal y un padrón electoral, así como los ciudadanos deben postular a los candidatos que los representen, entre otros requisitos.

De ahí que la organización de un proceso de esta índole no es sencilla. Por el contrario, es más bien compleja.

En materia jurisdiccional, los conflictos derivados de la preparación y los resultados de dicha elección han sido resueltos por el Tribunal Electoral del Estado, una razón más para que los actos administrativos necesarios estén a cargo de un organismo especializado como es el Instituto Electoral Local.

Un caso exitoso lo tenemos con el ejercicio que se llevó a cabo en la elección de las autoridades de la tenencia de Santa Cruz Tanaco, Michoacán. Este proceso, si bien es cierto que se realizó a través de sistemas normativos propios –mejor conocidos como usos y costumbres– también lo es que esta actividad fue desarrollada por el propio órgano administrativo electoral, lo cual ayudó a la autoridad administrativa de Cherán para no distraerse en sus actividades y así se garantizara a la ciudadanía que un ente gubernamental diferente al municipio fuera quien los auxiliara a elegir a sus autoridades.

En conclusión, es importante que en la legislación de Michoacán que regula los mecanismos de participación ciudadana se incluya la elección de autoridades auxiliares municipales, junto con las que se encuentran ya establecidas; que se faculte a la autoridad administrativa electoral a organizar y realizar dicho ejercicio y también que se modifique el nombre del Instituto Electoral de Michoacán a Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán (IEPCMICH), dado que a dicha institución administrativa le corresponde, aparte de las elecciones, llevar a cabo la organización de mecanismos de participación ciudadana como son el plebiscito, el referéndum, la consulta ciudadana e indígena, la iniciativa popular y el presupuesto participativo, entre otros.

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