Patrones que entreguen estímulos “onerosos” serán sancionados, en Michoacán

 (Foto de archivo: ACG)
(Foto de archivo: ACG)

Por: Maribel Nieves Aguilar/@Mnievesa

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- A partir del año 2017 patrones serán castigados en Michoacán con mayores impuestos cuando otorguen a su empleados "estímulos onerosos" en el desarrollo de sus actividades, esto conforme a la reforma a la Ley de Hacienda del Estado que propuso el Ejecutivo y obtuvo el apoyo mayoritario de los legisladores del PRD, PAN y PVEM en las comisiones dictaminadoras del paquete económico estatal.

Esta modificación se prevé dentro del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, incluyendo las personas físicas y morales, así como las asociaciones en participación, que en el estado de Michoacán realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.

Cabe apuntar que la remuneración al trabajo personal subordinado abarca los sueldos y salarios así como todas las prestaciones en dinero o en especie, con independencia de la designación que se le otorgue que deriven de un trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

Es así como a partir del próximo año todos los patrones deberán pagar este impuesto cuando otorguen estímulos a sus trabajadores que superen los porcentajes establecidos en la norma, lo que acabará inhibiendo su emisión.

El dictamen establece que este impuesto se aplicará cuando los patrones entreguen alimentación y habitación de forma onerosa a los trabajadores, es decir, cuando su costo supere 20 por ciento del Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización, y que actualmente se ubica en 2 mil 220.42 pesos al mes.

Los patrones deberán optar por entregar despensas baratas a sus empleados si no quieren pagar este nuevo impuesto al dar vales de despensa que supere 40 por ciento del Valor Diario de la Unidad de Medida, lo que en monto implica que despensas o vales no deben exceder los mil 100 pesos.

Los estímulos por asistencia y puntualidad también deberán ser austeros, ya que si estos exceden 10 por ciento del Valor Diario de Unidad de Medida serán susceptibles a impuestos.

En pesos implica que todo aquel estímulo por asistencia y puntualidad que supere los 222 pesos será sujeto a gravamen.

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