Perderían patria potestad padres que incumplan con pensión alimenticia

 (Foto: Cortesía)
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Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La diputada perredista, Miriam Tinoco Soto, presentó ante el pleno de la actual legislatura una iniciativa con carácter de decreto para modificar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el estado, con la finalidad de que se establezca la pérdida de la patria potestad al padre, madre o ambos, si se incumple la obligación de brindar alimentos a sus hijos.

Desde la máxima tribuna del poder Legislativo argumentó que los menores de edad, necesitan la asistencia, protección y representación en primer lugar, de sus padres, para quienes es un derecho y un deber que no pueden delegar ni renunciar.

Detalló que quienes ejercen la patria potestad deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza: procurar la seguridad física, psicológica y sexual; fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico, intelectual y escolar; realizar demostraciones afectivas respetuosas y aceptadas por el menor, y; determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.

Sin embargo, contrastó en entrevista posterior, cuando ocurre la separación de una pareja hay ocasiones en las que el padre o la madre que no se quedan al cuidado directo de los hijos, se desentienden y no aportan lo necesario para su manutención.

"Es un asunto grave, tienes que estar peleando en los tribunales durante meses, a veces años, y no tienes la garantía de que tus hijos coman; hay muchas mujeres y muchos hombres que tienen un ingreso mínimo, se debe de garantizar primero que nada la pensión alimenticia y que sea acorde a la realidad", remarcó.

Conforme al proyecto legislativo, se modificaría el artículo 181 del Código Penal para el estado, a fin de establecer como incumplimiento de la obligación alimentaria a quien eluda la obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos, con una sanción de "seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa; la pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario y todos aquellos derechos de familia; además del pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente".

Se establece que se tendrá como consumado el delito aun cuando el menor reciba ayuda de un tercero.

ZM

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