Periodistas podrán solicitar protección, en Michoacán

Podrán invocar en cualquier momento su derecho al secreto profesional y en consecuencia negarse a identificar sus fuentes informativas y revelar la identidad de las mismas
(Foto: Desinformémonos.org)
Podrán invocar en cualquier momento su derecho al secreto profesional y en consecuencia negarse a identificar sus fuentes informativas y revelar la identidad de las mismas (Foto: Desinformémonos.org)

Por: Guadalupe Martínez/@Guadalupemtzo

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Mediante una solicitud, los periodistas o defensores de derechos humanos en situación de riesgo cuando realizan su labor, podrán solicitar medidas de protección para salvaguardar su integridad, sus inmuebles, contar con rondines policiales, acompañamientos de especialistas e invocar en cualquier momento su derecho al secreto profesional, así como negarse a identificar sus fuentes informativas o revelar la identidad de las mismas.

Lo anterior, se señala en el Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que fue publicado este jueves en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán.

El Reglamento, menciona que deberá conformarse la Junta de Gobierno y un Consejo Consultivo, éste último integrado por periodistas, defensores de derechos humanos y académicos con experiencia comprobable en la investigación en estos temas y en el campo de la evaluación de riesgo, quienes decidirán sus métodos de elección.

Cuando algún periodista o defensor de los derechos humanos se sienta en riesgo o sufra alguna agresión, podrá presentar ante el Consejo Consultivo o la Junta de Gobierno una solicitud por escrito, verbalmente, por teléfono o a través de cualquier otro medio de
comunicación electrónico, donde se describirán los hechos de violencia y el lugar en donde éstos ocurren a fin de que puedan obtener medidas de protección preventivas o extraordinarias.

Las medidas de protección preventivas, se refieren a participar en cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos y acompañamientos de observadores de derechos humanos y periodistas o las que se requieran; mientras que las extraordinarias, están relacionadas a la protección de inmuebles, rondines y las demás que se necesiten para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

Uno de los puntos más destacables es el que se menciona en el Artículo tercero, ya que las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, podrán invocar en cualquier momento su derecho al secreto profesional y en consecuencia negarse a identificar sus fuentes informativas y revelar la identidad de las mismas.

El Reglamento, menciona que las medidas serán disminuidas, cuando el impacto del mecanismo de protección haya logrado reducir el riesgo. Su disminución, no deberá favorecer un nuevo aumento del riesgo.

También, se destaca que cuando una dependencia o entidad conozca de una situación de riesgo en la que se encuentra
una persona defensora de derechos humanos o un periodista, deberá hacer de su conocimiento a la Unidad, para que se realicen las diligencias necesarias, a fin de contactar a la persona y, en caso de que se otorgue el consentimiento, se inicie el procedimiento correspondiente.

Los servidores públicos que intervengan en la
implementación del Sistema Estatal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en su ámbito de competencia, deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, observando los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Asimismo, con consentimiento, exclusividad, corresponsabilidad, no discriminación, perspectiva de género, concertación y consulta, inmediatez, reserva y confidencialidad de la información.

Cabe hacer mención que el Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Michoacán.

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