Pide Alfredo Ramírez a CEDH se pronuncie sobre toques de queda en municipios

Según el artículo 11 constitucional la libertad de tránsito solo puede ser limitada o restringida temporalmente por el presidente de la república (Fotograma: Facebook)
Según el artículo 11 constitucional la libertad de tránsito solo puede ser limitada o restringida temporalmente por el presidente de la república (Fotograma: Facebook)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El diputado local por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Alfredo Ramírez Bedolla, pidió a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) que se pronuncie en torno a los toques de queda implementados por algunos municipios michoacanos, como medida para frenar la propagación del Covid-19.

A través de video conferencia el legislador manifestó que el estado y los ayuntamientos pueden disponer de reglas administrativas para "poner en cintura" a quienes omiten las medidas de sana distancia y suspensión de actividades sociales dispuestas por autoridades sanitarias ante la pandemia del coronavirus, sin que ello implique la violación a derechos humanos.

"Sabemos que algunos municipios han implementado estas situaciones de toque de queda, no es legalmente la opción, así lo veo yo. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos debe actuar en este sentido… yo le haría un llamado para que revise esta situación, asesore a los municipios y a los ciudadanos para que podamos enfrentar esta contingencia con respeto pleno a los derechos humanos", señaló.

A solicitud expresa, el organismo defensor de los derechos humanos en la entidad informó que ha advertido situaciones de limitaciones a la libertad de tránsito en La Huacana, Zamora, Zacapu, entre otros municipios, frente a las cuales se mantiene atento para evitar la vulneración a los derechos humanos de los ciudadanos.

Y es que, aclaró, "no se puede prohibir o condicionar la libertad de tránsito. Ni los estados ni los municipios en el país tienen facultades para restringir o suspender los derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna, porque trasgrede no solo la Constitución, sino los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte".

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Según el artículo 11 constitucional la libertad de tránsito solo puede ser limitada o restringida temporalmente por el presidente de la república.

Por tal motivo, el responsable de la CEDH, Uble Mejía Mora, hizo un llamado a la población en general para que en caso de que se vulneren derechos humanos, derivado de las medidas aplicadas por autoridades locales, se acerque al organismo a través de las visitadurías regionales de Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan, Zamora y Zitácuaro.

Recordó que "ante amenazas a la salud pública o cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base legal, sean estrictamente necesarias y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, sean de duración limitada y respeten la dignidad humana".

Por: Sayra Casillas/R

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