Por ley hospitales públicos o privados no podrán negar la atención de urgencias

Señaló que es derecho de todo paciente recibir atención de urgencia por personal médico capacitado en cualquier establecimiento
Señaló que es derecho de todo paciente recibir atención de urgencia por personal médico capacitado en cualquier establecimiento

Por: Maribel Nieves Aguilar/@Mnievesa

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El diputado José Manuel Figueroa Ceja integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó al pleno una iniciativa urgente en materia de salud, por medio de la cual buscan que todos los pacientes tengan derecho a recibir atención de urgencias por personal médico capacitado en cualquier establecimiento de salud ya sea público o privado.

A través del decreto que presentó el legislador se busca adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 17 y se adiciona el artículo 17-A a la Ley de Salud en el estado de Michoacán, para quedar como sigue:

El articulo 17 señala que la Secretaría de Salud fijará los lineamientos para el establecimiento de Centros de Control de Urgencias Médicas. Su número estará determinado por las características geopoblacionales en forma local y de infraestructura hospitalaria.

Ninguna institución pública o privada que preste servicios de salud, negará atención médica a quien requiera recibirla de urgencia, ni condicionar este servicio a pago de cualquier índole.

Es derecho de todo paciente recibir atención de urgencia por personal médico capacitado en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado de acuerdo a sus necesidades médicas y cuando esté en peligro su vida, con el propósito de estabilizar su salud, un órgano o una función.

El artículo 17-A, indica que la mujer embarazada con signos de parto o en cualquier etapa de la gestación que se encuentre y que requiera atención médica de urgencia, debe recibirla de manera prioritaria, inmediata e impostergable, por cualquier institución que preste servicios de salud, privilegiando siempre la vida de la madre y de su hijo. Esta atención debe brindarse aunque no sea usuaria de ese servicio o que no esté incorporada a ningún sistema de protección de salud.

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