Por ley, transporte público sólo hará paradas en sitios autorizados, en Michoacán

Antonio Godoy dijo que otro problema que tiene Morelia es que hay muy pocas paradas formales para el transporte público (Foto: Cortesía)
Antonio Godoy dijo que otro problema que tiene Morelia es que hay muy pocas paradas formales para el transporte público (Foto: Cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Pleno del Congreso local aprobó por unanimidad una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad del estado, por medio de la cual se obliga a los prestadores del servicio público a utilizar exclusivamente las paradas autorizadas para el ascenso y descenso de los usuarios; y, no conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias tóxicas, psicotrópicos, estupefacientes o en estados emocionales que alteren sus funciones.

El proyecto legislativo fue presentado por la legisladora de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Mayela del Carmen Salas Sáenz, y fue votado este viernes en la sesión extraordinaria que se lleva a cabo a puertas cerradas en el patio central del Palacio Legislativo, como medida de seguridad ante el Covid-19.

Reformaron las fracciones VI y XII del artículo 15, y el artículo 53 de citada Ley, con el argumento de que se deben implementar acciones para que la movilidad de las unidades de transporte sea más eficiente.

Mayela Salas argumentó que las paradas continuas del transporte público en Michoacán "han sido un constante conflicto entre chóferes, automovilistas y peatones, que trae consigo choques, peleas e inclusive muerte de personas.

Aunque en la reglamentación de diversos municipios del estado, existe la norma de las paradas establecidas, estás aún no se respetan a cabalidad, inclusive, están estipuladas una serie de multas para aquellas personas que no respeten el reglamento de tránsito. Sin embargo, se sigue violentando de manera cotidiana el uso de ascenso y descenso en paradas establecidas, por parte de operadores del transporte público, así, como por los usuarios".

(Foto: pixabay.com)
(Foto: pixabay.com)

En este contexto, se modifica el artículo 15 para establecer que los ayuntamientos tienen la atribución de realizar los estudios necesarios sobre tránsito de peatones y vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías públicas y de los medios de transporte público en sus distintas modalidades, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, seguridad, comodidad, movilidad y fluidez de la vialidad.

Añaden que los ayuntamientos podrán determinar previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público en sus distintas modalidades, así como el ascenso y descenso de los usuarios en paradas establecidas exclusivamente autorizadas, del transporte de pasajeros, urbano, suburbanos, foráneos y de carga; de conformidad a los itinerarios establecidos.

En el artículo 53, establecen que los prestadores del servicio de transporte público, están obligados a lo siguiente:

  1. Utilizar exclusivamente las paradas autorizadas para el ascenso y descenso de los usuarios;
  2. No conducir en estado de ebriedad, bajo los efectos de sustancias tóxicas, psicotrópicos, estupefacientes o en estados emocionales que alteren sus funciones; y,

III. Deberán implementar cursos permanentes de prevención de accidentes viales y cultura vial.

Por: Sayra Casillas/E

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