Presenta Ángel Villegas nueva propuesta a la revocación de mandato

En el caso de los integrantes de Ayuntamientos, se requerirá el tres por ciento de la lista nominal de electores del Municipio  (Foto: Cortesía)
En el caso de los integrantes de Ayuntamientos, se requerirá el tres por ciento de la lista nominal de electores del Municipio (Foto: Cortesía)

Por: Maribel Nieves Aguilar/@Mnievesa

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).-Siguen en incremento las iniciativas presentadas en el pleno de la actual legislatura en torno a la reforma en materia electoral, sin que hasta la fecha la comisión de asuntos electorales y participación ciudadana que encabeza la panista, Alma Mireya González Sánchez convoque a reunión de comisiones, pese a que la fecha límite para que los diputados aprueben la modificación a la norma es en junio del presente año.

En este sentido el diputado por el Acción Nacional, Miguel Ángel Villegas Soto presentó una nueva propuesta a la figura de revocación de mandato que alcanzaría hasta al gobernador del estado, quien detalló que la revocación de mandato es el mecanismo de participación ciudadana mediante el cual los ciudadanos michoacanos deciden que un funcionario de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo, configurándose las causales y conforme a los procedimientos que establece esta Ley.

En su iniciativa propone que la revocación podrá ser solicitada por un número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores no menor al número de votos por los que fue electo funcionario de que se trate.

En el caso de los integrantes de Ayuntamientos, se requerirá el tres por ciento de la lista nominal de electores del Municipio de que se trate.

Para el caso de los diputados electos mediante el principio de representación proporcional, se requerirá de cuando menos el cinco por ciento del resultado de dividir el total de la lista nominal de electores en el Estado entre el número de diputados electos por dicho principio, distribuidos en las dos terceras partes de los distritos electorales; para el caso de los regidores electos por el mismo principio, se requerirá el cinco por ciento por lo menos, del resultado de dividir el total de la lista nominal entre el número de regidores electos por dicho principio.

La solicitud deberá hacerse por escrito ante el Instituto y deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Nombres, firmas autógrafas o en su caso huella dactilar, claves de elector y folios de la credencial de los solicitantes y del representante común que designen para elefecto;
  2. Domicilio legal para recibir notificaciones en la capital del Estado, o en la cabecera distrital o municipal de que se trate;

III. Nombre y cargo de funcionario de elección popular de quien se solicite la revocación de mandato; y

  1. Señalar de manera precisa las causas, razones y de procedencia que motiven la solicitud, así como las pruebas que se ofrezcan, en su caso.

La revocación de mandato podrá solicitarse una vez transcurrida la mitad del periodo constitucional correspondiente al ejercicio del cargo del funcionario de elección popular de que se trate y hasta ciento veinte días naturales después del inicio de la segunda mitad de dicho periodo constitucional.

El mecanismo de revocación de mandato procederá solamente una vez en el periodo para el que fue electo el funcionario de que se trate.

En este caso las causales de revocación de mandato las siguientes:

Violaciones graves a la Constitución Local; Violaciones sistemáticas a los derechos humanos; Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves; Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada; Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario; o No ejecutar, manipular o hacer uso indebido de los resultados de los mecanismos de participación ciudadana previstos en esta Ley.

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