Presentarán iniciativa de Ley para la Atención Integral de Personas con Síndrome de Down en Michoacán

Consiste en replicar las mejores prácticas planteadas en las tres leyes señaladas con anterioridad
(Foto: Ilustrativa)
Consiste en replicar las mejores prácticas planteadas en las tres leyes señaladas con anterioridad (Foto: Ilustrativa)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La diputada local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Adriana Hernández Íñiguez, presentará ante el Pleno del Congreso local una iniciativa de Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el estado, propuesta que ha sido declarada inconstitucional en los estados de Morelos y San Luís Potosí, y, actualmente se encuentra en estudio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que respecta al proyecto que se presentó para la Ciudad de México.

"El objetivo de la presente iniciativa consiste en replicar las mejores prácticas planteadas en las tres leyes señaladas con anterioridad, pero prescindiendo de aquellos términos que ocasionaron el ejercicio de acciones constitucionales en su contra, esto a efecto de asegurar su viabilidad", remarcó la parlamentaria.

El proyecto de ley contempla la creación de un Consejo para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down, así como una unidad especializada para este sector poblacional al interior del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

El Consejo para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down sería una instancia de carácter permanente del Ejecutivo estatal, con la finalidad de garantizar que la ejecución de los programas dirigidos a estas personas se realice de manera coordinada.

Estaría integrado por las personas titulares de diversas Secretarías de la administración pública estatal, del Congreso local y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

Plantea que la administración estatal deberá diseñar e implementar la política pública general en materia de atención integral a personas con Síndrome de Down, así como la focalizada en la atención y asistencia en determinados caso

Por otro lado, la Unidad para la Atención de las Personas con Síndrome de Down, que como se mencionó sería dependiente del DIF Michoacán, tendrá como atribuciones las siguientes:

• Planear, coordinar y ejecutar las acciones institucionales que en materia de apoyo y asistencia genere el Gobierno para fomentar el bienestar, inclusión social y desarrollo de las personas con Síndrome de Down.

• Difundir la información respecto a los planes, programas o acciones que brinda la Unidad; prestando el servicio de atención, orientación, canalización y seguimiento de la problemática de las personas con Síndrome de Down que lo soliciten.

• Asesorar, dar apoyo técnico y capacitar a los servidores públicos de la Unidad para el correcto, oportuno y humano tratamiento de personas con Síndrome de Down.

• Coadyuvar en la ejecución de los trabajos institucionales que tengan como finalidad la atención de personas con Síndrome de Down.

• Ser responsable coordinadora de las actividades de las dependencias y demás entes públicos y privados, que se realicen en apoyo a los trabajos institucionales en la materia.

• Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad para la atención integral de las personas con Síndrome de Down.

• Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación.

• Realizar el diseño, levantamiento y procesamiento de encuestas y muestreos sobre la ubicación y condición social y económica de las personas que presentan el Síndrome de Down.

• Realizar la investigación, el acopio, procesamiento, resguardo, publicación y divulgación de información relacionada con la condición de Síndrome de Down.

De igual forma, establece que las personas servidoras públicas que atiendan a las personas con Síndrome de Down, están obligadas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, a proporcionarles información y orientación completa, sencilla y ágil, sobre la naturaleza de la atención que se brinde, así como las posibilidades de obtener asistencia y apoyo de organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de asistencia.

Mandata que quienes están en esta condición deberán recibir los servicios y prestaciones básicas, independientemente de su situación económica, migratoria o de su capacidad para expresar su voluntad, siempre que esto sea permitido por la infraestructura habilitada.

En su caso, todos los servicios de asistencia se otorgarán en secrecía, de manera consensual y apropiada, considerando las necesidades especiales de las personas con Síndrome de Down

Añade que las autoridades competentes en materia de procuración de justicia dispondrán de las medidas apropiadas para garantizar que las personas con Síndrome de Down y sus familias, reciban protección adecuada si se presuponen motivos para pensar que su seguridad está en peligro por cualquier circunstancia.

Las víctimas y los testigos con Síndrome de Down tendrán acceso a todos los programas o medidas de protección de víctimas o de testigos

Precisa que las niñas y niños con Síndrome de Down deberán recibir cuidados y atención especiales. "En caso de que existan dudas acerca de la edad para determinar si es niña, niño, adolescente o adulto, se le concederán medidas de atención y protección específicas, a la espera de la determinación de su edad. La asistencia a los menores estará a cargo de profesionales especializados y se realizará de conformidad con sus necesidades especiales".

Indica que, si un menor de edad con este padecimiento no se encuentra acompañado estando en la vía pública, y tiene un grado de discapacidad que no le permita mantenerse en esas circunstancias, las autoridades competentes tendrán que intervenir.

En esos casos, las medidas que propone la iniciativa de Ley son las siguientes:

• Designar a un tutor legal para que los represente

• Llevar a cabo las medidas pertinentes para trasladarlo a las instancias correspondientes.

• Tomar todas las medidas necesarias para determinar su identidad y, en su caso, nacionalidad.

• Realizar todas las acciones posibles para localizar a su familia, siempre que se favorezcan los intereses superiores del menor, tomando siempre en cuenta su condición.

"Las entrevistas, los exámenes y otros tipos de investigaciones que se desarrollen estarán a cargo de profesionales especializados y se realizarán en un entorno adecuado y en el idioma o mecanismo de lenguaje e interlocución que el menor utilice y comprenda, y siempre se hará en presencia de sus padres o tutor legal", establece.

Referente a la atención y preservación de los derechos de las personas con trisomía 21, se prohíbe lo siguiente:

• Rechazar su atención en clínicas y hospitales.

• Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada.

• Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas, indicar sobre – medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas.

• No autorizar o impedir su inscripción en los planteles educativos.

• Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros.

• Impedir el acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación.

• Abusar de las personas en el ámbito laboral.

• Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad ha señalado que en México hay un registro de una persona con Síndrome de Down por cada 650 nacimientos, tasa superior al promedio nacional que es de una persona en esta condición por cada mil nacimientos.

Conforme a la iniciativa que propone la legisladora tricolor, en Michoacán se reconocerían como derechos fundamentales de las personas con Síndrome de Down y sus familias, los siguientes:

• Tener un diagnóstico mediante una evaluación clínica temprana, precisa y accesible, de acuerdo con los objetivos del Sistema de Salud.

• Recibir consultas clínicas especializadas en el sistema estatal de salud, así como terapias de estimulación temprana de psicomotricidad y lenguaje.

• Disponer de un manual de seguimiento y atención, así como de su ficha personal, en lo que concierne al área médica, psicológica y educativa.

• Contar con una guía de los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias.

• Recibir una educación profesional especializada, basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.

• Contar en el marco de la educación especial desde atención temprana, preescolar y primaria, con programas educativos especializados.

• Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado, mediante programas especializados, a través de la Secretaría de Gobierno o asociaciones civiles especializadas.

• Utilizar el servicio de transporte público como medio de libre desplazamiento, aplicando el descuento que establece la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Disfrutar de la cultura, de distracciones, del tiempo libre y de actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental.

• Tomar decisiones cuando el uso de sus facultades así lo permita.

Por: Sayra Casillas/RMR

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