PRI presentará ley anticorrupción

Apenas el 19 de octubre autorizaron al Ayuntamiento de Morelia la contratación de dos deudas
Apenas el 19 de octubre autorizaron al Ayuntamiento de Morelia la contratación de dos deudas

Por: Maribel Nieves Aguilar/@Mnievesa

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El próximo jueves, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentará al pleno una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción por lo que la propuesta incluye hacer modificaciones a las siguientes leyes:

La Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, la Ley Orgánica de la Administración Pública, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos, la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán y de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

De acuerdo a la exposición de motivos los legisladores señalan que en el estudio titulado "México, anatomía de la corrupción", dirigido por la Doctora María Amparo Casar y auspiciado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE), el cual recoge de manera afortunada la información generada a partir de fuentes diversas, México ocupa el último lugar en materia de corrupción entre los países de la Organización para el Desarrollo Económico, mientras que la 22ª posición entre 32 naciones del continente americano.

El estudio señala que los costos económicos generados por la corrupción son alarmantes y para ejemplificar lo anterior cita que, de acuerdo con el Banco de México, Forbes, el Banco Mundial y el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, ésta representa entre un 9 y un 10% del Producto Interno del país. Por su parte, la Auditoría Superior de la Federación afirma que la ausencia de sanciones a los actos corruptos costó a México 86 mil millones de pesos, en tanto que Transparencia Internacional disminuye la competitividad del país en un 2% debido a la corrupción.

A través de dicha iniciativa los legisladores proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior a efecto de que la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), en caso de que encuentre presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares en la revisión que practique a diversos ejercicios fiscales, formule las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes.

A la Auditoría Superior también se le faculta para emitir los lineamientos y procedimientos técnicos, que deberán observar las entidades fiscalizables para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior, conforme a las leyes y normas que expida el Congreso del Estado, así como para efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.

Algunas otras de las nuevas facultades que se le otorgan al ente fiscalizador estatal son del tenor literal siguiente:

* Practicar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Integral de Desarrollo, los programas sectoriales, subregionales y especiales de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos;

* Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

* Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables;

* Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser requerido, el soporte documental;

* Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

* Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación que sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, que obren en poder de las entidades fiscalizadas; los órganos internos de control; los auditores externos de las entidades fiscalizadas, y las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero.

Cabe destacar que la Auditoría Superior tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables. Dicha información solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el Titular de la Auditoría y los auditores especiales a que se refiere esta Ley.

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