Propone Belinda Iturbide tipificar acoso sexual en Michoacán

Belinda propuso cambiar la denominación del capítulo III del título quinto del Código Penal, para incluir el acoso sexual
Belinda propuso cambiar la denominación del capítulo III del título quinto del Código Penal, para incluir el acoso sexual

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).-  La diputada local Belinda Iturbide Díaz propuso al pleno de la LXXIII Legislatura Local,  tipificar el acoso sexual, por lo que presentó una iniciativa de decreto para reformar el Código Penal del Estado de Michoacán.

Al hacer uso de la tribuna, la diputada local por el Distrito de Puruándiro, presentó la iniciativa en la que se propone diferenciar el acoso del hostigamiento sexual e incluir ambas conductas en el Código Penal.

En ese sentido, propuso cambiar la denominación del capítulo III del título quinto del Código Penal, para incluir el acoso sexual, así como modificar el artículo 169 y adicionar el artículo 169 bis, de dicho ordenamiento jurídico, esto con la finalidad de que ambas conductas sean tipificadas.

 "Si bien es cierto que se puede  pensar que son sinónimos, no es así, ya que el hostigamiento sexual se da de una manera vertical y se ejerce de parte de un superior jerárquico que utiliza su posición o cargo para obtener alguna satisfacción a través de ofrecimientos o amenazas relacionadas con la situación de la persona subalterna, es una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor".

Belinda Iturbide resaltó que el acoso sexual se suscita en diferentes espacios, como la escuela, los clubes, la familia, transporte público, en los trabajos, y  reuniones sociales, entre otros, el cual opera de manera horizontal entre personas de jerarquías homologas. Si no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima independientemente de que se realice en uno o en varios eventos.

"Este tipo de delitos son pocos los que se atreven a denunciar y hacer valer sus derechos por temor a sufrir represalias. Las víctimas de estos actos se ven dañadas en su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad e impide su desarrollo y se  atenta contra la igualdad".

Por lo  anterior, enfatizó, es necesario  establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las personas a una vida libre de violencia, es nuestra obligación como legisladores fortalecer el marco jurídico, para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan sexualmente, promover y difundir en la sociedad que estas conductas son delitos, es importante diseñar programas que brinden servicios reductivos integrales para víctimas y agresores.

En ese sentido, propone que se  impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; a quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que impliquen subordinación, solicite a otra persona de forma reiterada o no para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual. Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare directa o indirectamente los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo. Este delito se perseguirá por querella.

Además se impondrán de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien para sí o para un tercero persiga, asedie física o verbalmente, ya sea por única ocasión o reiteradamente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona.

Cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad sea especialmente vulnerable por razón de su edad o discapacidad o situación, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Este delito se perseguirá por querella.

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