Propone IEM que se amplíe a 20 días el registro de candidaturas en Michoacán

También se propone reformar el artículo 191 del mismo código para establecer que los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los veinte días (Foto: Pixabay.com)
También se propone reformar el artículo 191 del mismo código para establecer que los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los veinte días (Foto: Pixabay.com)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) propuso al Congreso local que se amplíe de diez a veinte días el periodo de registro de las candidaturas a un cargo de elección popular y que se aumente a 45 días el plazo para las sustituciones de aspirantes y después del mismo ya no se puedan reimprimir las boletas.

"Con esta medida se evitaría retraso en la distribución y entrega de la documentación electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla", se argumenta en la propuesta oficial que entregaron consejeros del órgano electoral a congresistas michoacanos y que se espera sea votada antes del 31 de mayo.

Actualmente el artículo 190 del Código Electoral vigente en el estado señala que el registro de candidatos a cargos de elección popular se hará ante el Consejo General y que celebrará en los diez días siguientes al término de cada uno de los plazos sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

La enmienda que se plantea dice lo siguiente: "El Consejo General celebrará en los veinte días siguientes al término de cada uno de los plazos sesión cuyo único objeto será aprobar el registro de las candidaturas que procedan".

"Tanto para el instituto como para los propios partidos políticos se hace necesario ampliar el plazo para el registro de las y los candidatos, a efecto de contar con mayor tiempo para dicha actividad, dada la gran cantidad de registros que se deben registrar en un plazo tan breve", sostienen representantes del IEM.

De igual forma se propone reformar el artículo 191 del mismo código para establecer que los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los veinte días establecidos para que los partidos presenten sus registros.

"Transcurrido éste, solamente lo podrán hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, en este último caso, deberá acompañarse al escrito de sustitución el original de la renuncia".

Se agrega: "Una vez recibida la renuncia ante la Oficialía electoral del Instituto, se le otorgará al candidato o candidata un plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, para que acuda a las instalaciones del Instituto, o en su caso, a las del Comité Distrital o Municipal respectivo, con su credencial para votar vigente y copia simple de la misma, a efecto de que lleve a cabo la ratificación de su escrito de renuncia, bajo apercibimiento que en caso de no acudir para dicho efecto, se tendrá por no presentada la misma".

El proyecto contempla que dentro de los 45 días anteriores al de la elección, en caso de renuncia de un candidato a su registro, solo podrá ser sustituido única y exclusivamente por su suplente o por un integrante de la misma planilla; en el caso de las diputaciones, por su suplente.

Por: Sayra Casillas/rmr

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