Proponen otra iniciativa para interrupción voluntaria del embarazo en Michoacán

La iniciativa se contrapone a las que, por su parte, han presentado asambleístas del PAN y el Partido del Trabajo para que se plasme en la Constitución el derecho a la vida desde la concepción (Foto ilustrativa: SSM Michoacán)
La iniciativa se contrapone a las que, por su parte, han presentado asambleístas del PAN y el Partido del Trabajo para que se plasme en la Constitución el derecho a la vida desde la concepción (Foto ilustrativa: SSM Michoacán)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Los diputados por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Osiel Equihua Equihua, y Antonio de Jesús Madriz Estrada, presentaron este miércoles una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal, de la Ley de Salud y de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado, por medio de la cual plantean el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y maternidad, incluida la interrupción voluntaria del embarazo antes de las 14 semanas de gestación.

Se trata del segundo proyecto que con el mismo propósito se plantea en lo que va de la actual legislatura. El primero lo presentó el perredista Norberto Antonio Martínez Soto, y se ha mantenido "congelado" en las comisiones de Salud y Justicia desde hace más de un año.

Ambas propuestas se contraponen a las que, por su parte, han presentado asambleístas del Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido del Trabajo para que se plasme en la Constitución el derecho a la vida desde la concepción.

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La iniciativa que presentó Tony Martínez propone la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, mientras que el proyecto de los parlamentarios de Morena amplía el periodo a las 14 semanas, e introduce nuevos conceptos, como el aborto inducido, el aborto voluntario y el aborto forzado.

Plantean que el concepto de aborto se sustituya por el de aborto inducido, y quedaría definido como la interrupción del embarazo después de las 14 semanas de gestación, y, la mujer que voluntariamente lo provoque o consienta en que otra persona se practique, se le impondría una sanción de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad.

Para quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta después de las 14 semanas, se le impondría una sanción de seis meses a dos años de prisión.

Por otro lado, el aborto forzado, entendido como la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada, sería sancionado con una pena de cinco a ocho años de prisión. "Si mediare violencia física o psicológica se incrementará hasta en dos terceras partes".

Además, si el aborto forzado lo causara un médico/a, cirujano/a, comadrón o partera, enfermero/a, practicante o cualquier otra persona profesional de la salud, aunado a las consecuencias jurídicas correspondientes, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

En el artículo 145 del Código se establecería el aborto voluntario, plasmado como un derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y maternidad, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo practicado por un profesional de la salud, y con previo consentimiento, antes de las 14 semanas de gestación.

En el artículo 146 se plasmarían como excluyentes de responsabilidad del aborto inducido, las siguientes:

  1. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica.
  2. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud

III. Cuando el producto presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales;

  1. Sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

Con la reforma a la Ley de Salud se busca garantizar el derecho de las mujeres gestantes a la interrupción legal del embarazo, así como la asistencia médica efectiva y los servicios de salud asequibles, accesibles y de calidad para ejercer este derecho.

"Las instituciones de salud públicas, previa solicitud de la mujer embarazada y aun cuando cuente con algún otro servicio de salud público o privado, deberán de brindar la interrupción del embarazo en forma gratuita y en condiciones seguras y de calidad, en los supuestos permitidos por el Código Penal para el Estado", refiere el proyecto, turnado a las comisiones de Salud y Justicia.

¿Qué sanciones proponen?

*Aborto inducido después de las 14 semanas de gestación prevé una sanción de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad para la mujer que se lo practique.

*Para quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta después de las 14 semanas, se le impondría una sanción de seis meses a dos años de prisión.

*El aborto forzado, sería sancionado con una pena de cinco a ocho años de prisión, con agravante si hubiera violencia física o psicológica.

*Al profesional de la salud que practique un aborto forzado, se le aplicaría la misma sanción y se le suspendería en el ejercicio de su profesión u oficio por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta.

Por: Sayra Casillas/R

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