Proponen que vacuna contra Covid-19 se aplique en inicio a población vulnerable

Legisladores proponen dar preferencia a población vulnerable, una vez que se tenga vacuna contra Covid-19 (Fotograma: Sayra Casillas)
Legisladores proponen dar preferencia a población vulnerable, una vez que se tenga vacuna contra Covid-19 (Fotograma: Sayra Casillas)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El diputado local por el Partido de la Revolución Democrática (PRD); Norberto Antonio Martínez Soto, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del estado, orientadas a la prevención, contención y atención de desastres naturales, urgencias epidemiológicas y pandemias.

El congresista propone que en el artículo 217 bis se establezca que, en caso de pandemia, las autoridades sanitarias competentes ordenarán campañas complementarias de vacunación para sectores de la población expuestos a contraer otras enfermedades. Ello, sin dejar de respetar la voluntad expresa del usuario.

Agrega: "cuando se cuente con el suministro de vacunas contra SARS-CoV2 (Covid-19) o de enfermedades nuevas, se dará prioridad a la población vulnerable".

Plantea que en el artículo 213 se estipule que, en caso de declaratoria de pandemia, el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Salud, implementará como medida de seguridad sanitaria, un sistema de fases de observancia general y obligatoria, con la finalidad de darle seguimiento al promedio global de casos, la evaluación continua y gestión del riesgo, la velocidad de propagación y severidad de la pandemia, por medio cinco fases.

Martínez Soto propone establecer en el artículo 43 que por conducto de la Secretaria de Salud corresponde al gobernador, y, a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la protección contra emergencias y riesgos sanitarios de la población en materia de salubridad local.

Por otro lado, en el artículo 50, se estipularía que los vendedores, locatarios y personas cuya actividad esté vinculada con los mercados y centros de abasto estarán obligados a conservar las condiciones de higiene, sanidad y seguridad indispensables para el debido mantenimiento de sus locales.

El artículo 64 dotaría a la SSM de facultades para ejercer el control sanitario de los cementerios en el Estado, con la acotación de que: "en caso de muertes que deriven de epidemias, pandemias o enfermedades transmisibles, cuyo riesgo de propagación sea alto, emitirá medidas sanitarias excepcionales de control sanitario".

Por su parte, conforme se plantea en el artículo 140, los centros de reunión y espectáculos públicos se sujetarán a lo siguiente:
  • Ofrecer servicios sanitarios gratuitos, así como botiquín de primeros auxilios
  • En caso de urgencias epidemiológicas o pandemias, deberán acatar obligatoriamente las medidas sanitarias emitidas por las autoridades correspondientes
  • Cumplir con las medidas de seguridad y protección civil que establezca la normatividad estatal y municipal de la materia.

Por: Sayra Casillas/E

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com