Proponen reforma para ampliar legítima defensa del ciudadano ante delincuentes

Actualmente la fracción VI del artículo 27 del Código Penal para el estado, regula la legitima defensa (Foto: pixabay)
Actualmente la fracción VI del artículo 27 del Código Penal para el estado, regula la legitima defensa (Foto: pixabay)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Ernesto Núñez Aguilar, presentó este jueves una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal del estado, a fin de dar mayor claridad a la figura sobre la legítima defensa del ciudadano ante robos, asaltos, secuestros, intentos de homicidio, entre otros delitos.

"La legítima defensa es la causa o situación por la que una persona puede justificar su conducta, liberarse de responsabilidad o reducir su pena, como autor, frente a un hecho o una conducta, que está prohibida por la ley. Esto, debido a que fue necesario defenderse de una acción que emplearon en su contra. En un sentido más práctico y claro se dice que se actuó en defensa propia", explicó el congresista en la sesión ordinaria que se llevó a cabo este día en el salón de plenos del Palacio Legislativo.
(Foto: Cortesía)
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Núñez Aguilar explicó que actualmente la fracción VI del artículo 27 del Código Penal para el estado, regula la legitima defensa, sin embargo es necesario "perfeccionar" la redacción y dotar de mayores facultades a los ciudadanos para que se protejan en el momento que alguien irrumpe en sus domicilios, sin necesidad de esperar a recibir un ataque directo para poder estar en condiciones de defenderse.

Con la reforma planteada, la legítima defensa quedaría especificada como el hecho de repeler una agresión "ilícita, real, actual o inminente, en defensa de un bien jurídico, propio o ajeno; siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad del medio empleado y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende".

Añade lo siguiente: "Se presumirá como legítima defensa el actuar contra la intrusión ilícita de una persona al hogar, sus dependencias, el lugar donde se encuentre su familia, personas o bienes; o, que se realice en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión".

ZM

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