Proponen se incremente a 35 años de prisión la sanción mínima por feminicidio

Octavio Ocampo planteó la necesidad de dejar en claro que, “quien se meta con las mujeres michoacanas tendrá consecuencias legales graves” (Foto Archivo)
Octavio Ocampo planteó la necesidad de dejar en claro que, “quien se meta con las mujeres michoacanas tendrá consecuencias legales graves” (Foto Archivo)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El diputado local, Octavio Ocampo Córdova, propone que se incremente a 35 años la sanción mínima privativa de la libertad para los responsables de feminicidio en Michoacán, pena que actualmente está establecida entre 20 años a 50 años. Ésta última se mantendría en el Código Penal del estado.

En su exposición de motivos, el congresista planteó la necesidad de dejar en claro que, "quien se meta con las mujeres michoacanas tendrá consecuencias legales graves".

(Fotograma de video: Sayra Casillas)
(Fotograma de video: Sayra Casillas)

Subrayó que la sociedad está "harta" de ver que los feminicidas al paso de cumplir una parte de sus sentencias, y mediante beneficios por buen comportamiento dentro de una prisión, son puestos en libertad.

"Es increíble que la sentencia mínima para este delito sea una pena de 20 años de prisión, y, como lo mencioné, al paso de un tiempo en prisión y con buena conducta dentro del centro de readaptación social, en menos de 14 o 15 años el delincuente se encuentre en la calle como si nada hubiera sucedido, esto no puede pasar", enfatizó el perredista.

Según el proyecto legislativo, se considera feminicidio al homicidio doloso de una mujer, cuando se actualiza alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando existan con antelación actos que constituya (sic) violencia familiar o institucional del sujeto activo hacia la mujer;
  1. Cuando el sujeto activo realice actos de violencia sexual, actos crueles,

degradantes, mutile el cuerpo de la mujer, previo o posterior a la privación de la vida;

III. Cuando la víctima presenta indicios de violencia física reiterada por parte del sujeto activo;

  1. Cuando existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer; y,
  1. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto de manera degradante en un lugar público.

Por: Sayra Casillas/E

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