Propuestas a la justicia local, ante la pandemia

Propuestas a la justicia local, ante la pandemia

El servicio público judicial que prestan los jueces y magistrados locales es una condición necesaria para la regularidad de la vida social, porque conocen y resuelven de los conflictos que no se han decidido a través de los otros medios que autoriza la ley, y porque conocen y resuelven de asuntos que sin ser contenciosos, la misma ley obliga a su tramitación y decisión con la necesaria intervención judicial, todo ello orientado a lograr el orden, la paz y la justicia en la sociedad.

La gran mayoría de los casos o asuntos judiciales, se conocen, tramitan y resuelven en las oficinas de mediación/conciliación, los juzgados, salas y plenos de los tribunales de justicia locales y solo un porcentaje menor de ellos llegan al conocimiento de los tribunales federales.

En un contexto "normal", el servicio público judicial local se otorga de forma abierta y conforme a los principios jurídicos y las reglas que lo regulan institucionalmente desde hace un buen tiempo, por lo cual todos los interesados están interiorizados en ese proceder.

Sin embargo, en escenarios complejos e inciertos como el que ahora presenta la pandemia viral en curso, el servicio público judicial local se ha visto alterado a lo largo ya de cinco meses, al grado que se ha suspendido casi de forma completa, o bien, porque se presta en general bajo restricciones diversas acordadas por las propias autoridades judiciales -administrativas y jurisdiccionales- competentes.

Cada uno de los poderes judiciales locales del país, ha reaccionado de forma diversa al escenario de la pandemia, en especial, por cuanto se refiere a la prestación del servicio público judicial en la "nueva normalidad", en dos aspectos básicos: uno, la fecha de retorno a las actividades generales, pues algunos poderes judiciales lo han hecho antes o después que otros; y dos, por lo que hace a las medidas resueltas en general y para la presentación, trámite y resolución de los casos o asuntos judiciales.

A entender de quien escribe, los poderes judiciales locales han dictado las medidas que han creído correctas, teniendo en cuenta en primer lugar la protección de la salud de los servidores públicos judiciales, auxiliares, abogados, partes y público en general; así como la continuidad de la eficiente, eficaz y legítima prestación del servicio público judicial local.
Sin embargo, las medidas que se han despachado para prestar el servicio público judicial local en la "nueva normalidad", pese a que son loables por sus causas y fines inspiradores, se han enfrentado a escenarios desconocidos consecuencia de la epidemia viral, y por lo cual, esas medidas deben ser objeto de reflexión.

Una columna como esta no puede, y quizá tampoco debe en función de sus propósitos y marco, abarcar la revisión de todas las medidas indicadas, sino en su caso y en su lugar, ofrecer consideraciones que orienten solo ciertas medidas adoptadas por las autoridades judiciales para la prestación del servicio a su cargo en la búsqueda común de un mejor servicio.

La reflexión sobre las medidas ya adoptadas, o bien, sobre aspectos que se estima no se han tenido en cuenta, por tanto, se hace de manera puntual en lo que sigue, sugiriendo algunas pautas que se consideran buenas, pues no con otro fin se hace y sin saber si los poderes judiciales ya están laborando en ello, lo cual es muy probable que así sea.

1."Normas emitidas por los consejos de la judicatura local y plenos de tribunales". Los poderes judiciales locales, por medio de sus consejos o plenos, han dictado normas que inciden en sus funciones administrativas, jurisdiccionales o en ambas funciones, durante la pandemia, sobre lo cual se propone:
A.Que tanto en la propuesta de dichas normas, como en la consideración de las mismas, se incorpore la participación deliberativa de los interesados, en especial, de las sociedades y asociaciones de trabajadores, profesionales y abogados, toda vez que ellos son directos afectados por las medidas que han aprobado y que aprobarán los servidores públicos judiciales competentes y cuya facultad decisoria -de los últimos- no debe ser compartida, ni renunciable.
B.Que las resoluciones en las cuales los servidores públicos judiciales competentes aprueben las normas en el contexto de la pandemia, se publiquen en los periódicos o diarios oficiales del estado que corresponda, procurando que dichos periódicos circulen de manera suficiente y oportuna, para que los interesados tengan conocimiento cierto y seguro de las normas aprobadas.
Ello, en función de que son opinables los efectos jurídicos de la publicación/notificación de esas resoluciones y normas en las páginas web institucionales o de redes sociales o de mensajería instantánea.
C.Procurar la racionalidad de las normas que se aprueben durante la pandemia. Esto obedece a que los poderes judiciales locales, regularmente no son expertos en "técnica normativa" y las normas que han dictado o dictarán en el contexto de la pandemia, pueden adolecer de algunos defectos de racionalidad; por lo cual, deben estar muy atentos a los puntos siguientes:
a.Que las normas se escriban de manera clara y precisa, de modo que los destinatarios estén en condición de comprenderlas.
b.Que se valore la armonía de esas normas dictadas por consejos y plenos del tribunal, en especial, con las reglas que contienen los códigos instrumentales, sustantivos y leyes orgánicas, pues puede acontecer que las normas dictadas por esos consejos o plenos, ilegítimamente tengan efectos derogantes, adicionen, modifiquen o establezcan casos de excepción a las reglas procesales, sustantivas y orgánicas, que no sean procedentes.
Incluso, puede acontecer que algunas de esas normas impliquen con su sola expedición o aplicación posterior, violación a principios jurídicos de certeza, seguridad, acceso a la justicia, debido proceso, igualdad y equidad, por lo cual aquí se debe velar por su regularidad fundamental.
c.Que las normas dictadas por los plenos y consejos, se sometan a un escrutinio pragmático y teleológico previo a la aprobación, con el fin de ponderar si existen condiciones para y que los destinatarios puedan cumplir con lo dispuesto por las normas, con un sentido de justicia.
d.Que se revise el costo de la instrumentación de esas normas aprobadas por los consejos y plenos de los tribunales de justicia.
e.Definir de manera específica la vigencia de las normas, y tiempos y formas de revisión.
D.Tener en cuenta los contextos de hecho en los cuales se aprueban las normas; pues, por ejemplo, hoy todavía existen barreras tecnológicas para diversos usuarios de la justicia.
2."Resoluciones dictadas por juzgados y salas". Los juzgados y salas de los tribunales de justicia del país, con base en las normas dictadas por los consejos y plenos de los poderes judiciales estatales, han ejercido y ejercerán su función jurisdiccional, primero para interpretar tanto las normas jurídicas procesales, como orgánicas y sustantivas (amén de las cuestiones de hecho) y en segundo lugar, para justificar sobre esa interpretación, decisiones que adoptan o adoptarán en los procedimientos judiciales, en temas cruciales como la suspensión e interrupción del proceso, presentación de escritos, plazos, términos y en materia probatoria.

No está por demás decir que esas resoluciones han sido correctas en algunos casos, pero que también son cuestionables en otros, además de que son variables sobre puntos que no son diferentes.

Algunas de las causas que parecen estar propiciando ese proceder, paradójicamente, son las normas aprobadas por los consejos y plenos de los poderes judiciales locales que a veces son vagas, confusas, o bien, porque otorgan un margen de discreción muy amplio a los juzgados y salas.

Sobre el particular, se considera conveniente, primero observar todo lo antes escrito, y en segundo lugar, parece conveniente:
A.Que se elaboren protocolos de actuación para los órganos jurisdiccionales o instrumentos equivalentes, con el fin de brindarles pautas de orientación para interpretar, justificar y decidir sobre temas como los indicados (presentación de escritos, plazos, términos y pruebas) en el contexto de la pandemia, sin anular el arbitrio en las funciones jurisdiccionales de juzgados y salas.

B.Brindar una capacitación en línea a los titulares y auxiliares de juzgados y salas, sobre los protocolos indicados y/o sobre la forma de interpretar y justificar con base en principios jurídicos, con una perspectiva orientada a resolver los problemas judiciales presentados en el contexto de la pandemia.

C.Hacer del conocimiento general los protocolos o instrumentos indicados, con el fin de que los interesados puedan conocer su contenido y prevalerse de los mismos.
3."Planear judicialmente para el corto, mediano y largo plazo ". La pandemia viral en curso ha presentado escenarios impensables; pero hoy sabemos que la duración de la pandemia actual, como ha ocurrido históricamente con otras que han durado de dos a tres años, todavía tiene un recorrido temporal infortunadamente largo, máxime si no se llega a contar con tratamientos médicos o vacunas que controlen o resuelvan la enfermedad de la Covid-19.

En esa tesitura, es de esperar que los tribunales del país no se contenten con ir adoptando accidentalmente medidas para enfrentar las consecuencias de la pandemia en el campo judicial, sino que asuman el compromiso de planear para el futuro, pues lo único seguro, es que nuevas pandemias tendrán lugar en el porvenir. Así, se ofrecen como puntos de reflexión:

A."Planear un modelo de justicia neotecnológico". En este sentido, se debe considerar la pertinencia de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, para el ejercicio de las funciones administrativas, normativas y jurisdiccionales, especialmente, de los poderes judiciales locales, lo cual debe descansar en los ejes siguientes:

a.Eje de la planeación misma, que considere una filosofía, misión, visión, objetivos, políticas, acciones y actividades revisables y corregibles, para implementar esas nuevas tecnologías en el ámbito judicial.

b.Eje normativo, en el cual se deben prever los nuevos ordenamientos y reformas constitucionales, a los ordenamientos sustantivos y procesales de la competencia local, leyes orgánicas, reglamentos, manuales, protocolos y demás necesarios para implementar las nuevas tecnologías en el ámbito de la justicia.

c.Eje de infraestructura neotecnológica, en el cual se identifiquen las necesidades y propuestas de nueva infraestructura, métodos, técnicas y herramientas de la comunicación, información, seguridad, diseño, entre otras, para aplicarlas en el ámbito judicial.

d.Eje de infraestructura física y mobiliario, en el que se identifiquen las necesidades y propuestas de nuevas infraestructuras físicas o su conversión (espacios, oficinas, locutorios, salas de uso común…, computadoras, tabletas…)

e.Eje de recursos humanos, en el cual se deben determinar los perfiles de los servidores públicos judiciales a contratar o reasignar, derivado de las necesidades anteriores.

f.Eje de administración-organización, orientado a perfilar la nueva estructura-organización de las oficinas jurisdiccionales y administrativas, sus manuales, lineamientos, circulares y demás elementos.

g.Eje de capacitación, que no se cierre solo a los servidores públicos judiciales, sino que se abra a los interesados en el nuevo modelo judicial, como por ejemplo, abogados, peritos y población abierta.

El nuevo diseño se visualiza como un modelo abierto, inclusivo, no discriminatorio y transparente, con el fin de hacer efectivos los principios constitucionales judiciales y los derechos humanos, de una forma ponderada.
B.No obstante, sobre la información disponible, se deben adoptar planes y acciones para enfrentar las consecuencias de la pandemia en el corto y mediano plazo, como pueden ser:

a.Mientras sea necesario en la pandemia, modificar el horario hábil de labores de los órganos jurisdiccionales y oficialías, para que en lugar de un turno de 9:00 a 15:00 horas, sea un turno matutino y uno vespertino.

b.Mientras sea necesario en la pandemia, habilitar los necesarios jueces y magistrados auxiliares con funciones estrictamente resolutivas de sentencia definitiva.

c.Ampliar y, en su caso, flexibilizar razonablemente las vías e instrumentos de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, para la consulta de expedientes.

d.Facultar a los juzgados y salas, para recibir escritos en su oficina judicial, habilitando espacios específicos para la recepción, con las medidas preventivas necesarias.

e.Publicar la lista de acuerdos en línea, con los textos completos de los acuerdos, bajo contraseña obtenida bajo trámite flexible o remisión a correo electrónico proporcionado por persona interesada.

f.Asistir razonablemente a partes, interesados y abogados en la observancia y obtención de las herramientas sanitarias de precaución sanitaria en las oficinas judiciales.

g.Reflexionar sobre la conveniencia de elevar las propuestas a la conferencia de tribunales de justicia del país.

4."Promoción de la cultura de justicia solidaria". La pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, es un fenómeno que afecta tanto a los servidores públicos judiciales locales, como a los justiciables, abogados, auxiliares y a la población en su conjunto.

Ello implica que existe una comunidad de personas afectadas, así como también una comunidad de personas en general interesadas en impulsar las mejores respuestas que podamos ofrecer en el campo de la justicia frente a los problemas que nos presenta la pandemia.

Es conveniente, por tanto, impulsar una cultura judicial -judicial en sentido amplio- que parta de la base de la solidaridad de todos los interesados por mantener y fortalecer el sistema judicial en estos tiempos difíciles, a cuyo efecto se propone:

A.Editar y publicar de forma física y electrónica instrumentos que impulsen esa cultura judicial solidaria, buscando la empatía de todos los interesados.

B.Brindar pláticas y conversaciones en línea para impulsar esa cultura judicial solidaria.

C.Elaborar y publicar normas éticas y para el trato solidario entre todos los interesados en la justicia local.

Evidentemente, los puntos anotados son solo una pequeña parte de los aspectos problemáticos de la epidemia que inciden en el ámbito judicial local, y también es probable que las propuestas hechas puedan juzgarse de muy diversas maneras; pero lo cierto es que todo lo escrito se inspira en una buena intención y con el mejor ánimo posible, pues incluso el suscrito debe su formación al poder judicial y colabora con varios de ellos actualmente.

Ojalá y lo escrito, pueda contribuir para encontrar mayor claridad en días tan difíciles como los que pasamos.
Comentarios al correo: urielpr@gmail.com

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