Protocolo de Actuación Policial, dará certeza a los michoacanos: Gobernador

El mandatario estatal pidió a los ciudadanos ayudar al gobierno atendiendo cada una de las recomendaciones sanitarias ante esta emergencia (Foto: cortesía)
El mandatario estatal pidió a los ciudadanos ayudar al gobierno atendiendo cada una de las recomendaciones sanitarias ante esta emergencia (Foto: cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, consideró que los michoacanos tendrán una mayor certeza en torno a la aplicación de los lineamientos del aislamiento obligatorio por parte de los uniformados con la reciente publicación de un Protocolo de Actuación Policial.

Aureoles Conejo, a través de su cuenta oficial de Twitter, informó que su gobierno cuenta con el primer Protocolo de Actuación Policial, que rige el actuar del personal de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), y que está relacionado a la implementación del Decreto de aislamiento obligatorio para Michoacán, que fue publicado el pasado 20 de abril en el Periódico Oficial.

En los mensajes publicados la mañana de este domingo, el titular del Ejecutivo invitó a los ciudadanos a conocer el acuerdo que ya se encuentra publicado en el Periódico Oficial de Michoacán.

Con dicho Protocolo, el gobernador consideró que se dará una mayor certeza a la población sobre el actuar de los elementos policiales relacionado a las medidas enmarcadas en el aislamiento obligatorio, y que, a su juicio, tiene el objetivo fundamental de proteger la salud, así como la vida de las familias michoacanas para que se reduzca la velocidad de propagación del Covid-19.

Asimismo, el mandatario estatal pidió a los ciudadanos ayudar al gobierno atendiendo cada una de las recomendaciones sanitarias ante esta emergencia que exige de la responsabilidad y la solidaridad más profunda de todos los michoacanos. Reiteró, el llamado a los ciudadanos para que se "tomen en serio el quédate en casa".

En las disposiciones generales del Protocolo se señala lo siguiente:

En el artículo Tercero, se menciona que los elementos deben apegar su actuar en todo momento al respeto de los derechos humanos;

  1. Poner inmediatamente a la persona detenida a disposición del personal competente, para que proceda al aislamiento del individuo, en caso de que sea la opción elegida por el renuente a permanecer en su casa o, en el supuesto de que, por tratarse de persona reincidente, proceda directamente el arresto; y,

III. Evitar ejecutar en contra de la persona detenida actos de intimidación, discriminación, tortura o cualesquiera otro trato cruel, inhumano y degradante.

El uso de la fuerza, se utilizará de manera legítima para afrontar aquellas situaciones en que se pone en riesgo la preservación de la integridad y derechos de las personas.

Se indica, que la actuación de los elementos de la Policía Michoacán y de la Dirección de Tránsito y Movilidad deberá hacerse bajo la observancia de los principios de legalidad, racionalidad, necesidad, oportunidad y proporcionalidad.

En el rubro de las sanciones, el Protocolo precisa que los elementos policiales llevarán a cabo la detención usando el criterio para determinar si existen las condiciones para efectuar la misma.

En el artículo Octavo, se señala que en los casos en que la persona renuente y/o reincidente oponga resistencia, los elementos deberán:

  1. Identificarse;
  2. Expresarle los motivos por los cuales se le solicitó el alto;

III. Hacer del conocimiento de la persona, los derechos que le otorga la Constitución y demás normativa aplicable a la circunstancia en particular;

  1. Efectuar un registro preventivo de las personas a las que se les solicitó el alto, considerando condiciones de edad, sexo, discapacidad física o mental, o cualquier otro que implique necesidad de tratamiento especial del detenido;
  2. Brindar instrucciones claras y directas a la persona a la que le solicitó el alto;
  3. Efectuar el llenado de información personal de la persona a la que se le solicitó el alto, en la Base de Datos creada ex profeso para

el cumplimiento del Aislamiento Obligatorio, misma que será enviada a los demás filtros de seguridad para su consulta, haciendo

señalamiento del nombre completo, la edad y sexo de la persona a la que se le solicitó el alto; motivo de la detención, hora y lugar

y su estado físico aparente;

  1. Ingresar a la persona detenida a la parte trasera de la patrulla;

VII. El filtro de seguridad deberá informar al Área del Jurídico de la Subsecretaría de Seguridad Pública, para posteriormente presentar

al detenido;

VIII. Trasladar sin demora al detenido ante la autoridad competente; y,

  1. Confirmar con el puesto de mando que se concluyó la puesta a disposición de la persona detenida y hacer el llenado del informe policial correspondiente.

Por: Guadalupe Martínez/E

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