Publican en el Diario Oficial decreto que elimina pensiones a expresidentes

En el decreto, dice que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DOF (Foto: @VicenteFoxQue)
En el decreto, dice que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DOF (Foto: @VicenteFoxQue)

Por: Alina Espinoza

Ciudad de México (Rasainforma.com).- Este lunes, el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con este decreto, los expresidentes de la República Mexicana dejarán de recibir las pensiones que se les entregaba y obliga a que ningún servidor público tenga un sueldo mayor que al líder de la República.

En la publicación menciona que la Ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos y todos los demás entre públicos federales incluyendo aquellos dotados de autonomía constitucional.

Todo servidor público deberá recibir una remuneración adecuada por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.

No se podrá cubrirse ninguna remuneración a través del ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.

Los principios que se manejará en la remuneración es lo siguiente:

  1. Anualidad; Será determinada por cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuye durante el mismo.
  2. Reconocimiento del desempeño; Reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones al puesto y el logro de resultados sobresalientes.
  3. Equidad; Será proporcional a la responsabilidad del puesto.
  4. Fiscalización; Es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes.
  5. Igualdad; La remuneración será en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia.
  6. Legalidad; Es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución.
  7. Transparencia y rendición de cuentas; La remuneración será pública y toda autoridad está obligada a informar y rendir cuentas con veracidad y oportunidad.

Artículo 4: Considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, a excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

También dice la publicación que la remuneración no será parte de los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley en relación con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que necesiten los servidores públicos.

En el decreto, dice que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DOF.

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