Que no te cobren a lo chino

Que no te cobren a lo chino

Ahora que desafortunadamente mucha gente está perdiendo su chamba, a causa de esta pesadilla llamada Covid, será cada vez más frecuente que los deudores presenten retrasos en sus créditos. Es terrible y es injusto que las pésimas decisiones de un gobierno terminen afectando, como siempre, a los menos favorecidos pero así está el país y aquí nos tocó vivir.

Comento esto porque es a esas personas a quienes les podrían aplicar el dicho popular que dice "Cobrar a lo chino" y se refiere a cobrar una deuda a pesar de que el deudor no quiera, realizándolo de manera sorpresiva y sin posibilidad de defensa de aquel al que le están cobrando. Pues esta bonita tradición ha sido mantenida por muchísimos años por los bancos quienes, sin dar previo aviso, realizan cobros a las cuentas de los clientes de algún crédito que tengan pendiente aún y cuando dicho crédito no se encuentre ligado a la cuenta de donde están tomando la lana. Para el banco, si le debes, se cobrará de cualquier otra cuenta que tengas en ese mismo banco.

Esto lo hacen porque el contrato de crédito que les firmaste al momento de solicitarlo les permite, justamente, cobrarse a lo chino. Este tipo de cláusulas son conocidas como "Cláusulas de Compensación" y son consideradas como abusivas por parte de la CONDUSEF.

Independientemente de que sea una cláusula abusiva, si viene en el contrato y tú lo firmas entonces no hay mucho que puedas hacer para defenderte.

Aun así, desde la Reforma Financiera del 2014 la ley le dio facultades a CONDUSEF para mantener a raya a las instituciones manchadas que se quieren pasar de lanza con este tipo de abusos. Si detectas que en alguno de tus contratos viene esta cláusula de compensación repórtalo a CONDUSEF y ellos se encargarán de obligar al banco a quitarla.

Para que te des una idea, al 31 de Agosto de este 2020 CONDUSEF había obligado a los bancos a eliminar 493 cláusulas abusivas de 2,167 contratos de distintos tipos de productos y servicios revisados siendo el tipo de institución financiera más pasada de lanza seguida por las SOFOM ENR con 473 cláusulas y, por el contrario, las aseguradoras han sido las más transparentes y respetuosas con solamente 2 cláusulas detectadas.

Algunas de las principales cláusulas abusivas por parte de los bancos contemplan los siguientes temas:

  • Impongan al Usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia Institución Financiera. Significa que le exigen a los clientes que comprueben ellos mismos que hicieron operaciones en el banco. Es abusiva porque ellos deben de tener ese registro y es obligación del propio banco aportar la evidencia.
  • Impliquen la renuncia del Usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la Institución Financiera. Significa que ponen una cláusula en la que, en caso de que el banco se equivoque, no tiene obligación de compensar al cliente.
  • Establezcan la autorización expresa del Usuario para cargar en su cuenta de depósito, el saldo de los créditos u otros productos que haya contratado con la Institución Financiera o con integrantes de su grupo financiero, sin indicar los plazos y saldos a considerar para efectuar dichos cargos. Esta es un tipo de cláusula de compensación.
  • Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la información Financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas Esta es otro tipo de cláusula de compensación.
  • Establezcan el traspaso de la cuenta del Usuario a otra Institución Financiera sin previo aviso. Esto se da cuando un banco compra a otro y, de repente, resulta que tu cuenta está en el nuevo banco pero nunca te avisaron.
  • Prohíban en general la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del contrato o limiten la movilidad del crédito. Se da en los hipotecarios cuando les prohíben cambiar el tipo de crédito aún y cuando el nuevo crédito sea más favorable al cliente.
  • Establezcan la autorización irrevocable para cargar las parcialidades del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito a nombre del Usuario contratada con otra Institución Financiera. OJO con esta porque indicaría que te pueden cobrar el crédito del banco A en la cuenta del banco B. Esto si está súper manchado.
  • Establezcan que los pagos anticipados o adelantados se aplican a discreción de la Institución Financiera. Cuando un cliente realiza un pago anticipado, el propio cliente tiene el derecho de decidir cómo aplicarlo, no el banco.

Estos son sólo unos ejemplos de cláusulas abusivas por parte de los bancos. Desafortunadamente en México no estamos acostumbrados a leer los contratos que firmamos con las instituciones financieras por lo que ponte bien trucha, sobre todo cuando pidas un crédito. Revisa lo que estás firmando y, si detectas alguna cláusula abusiva no lo firmes. Mejor toma nota del registro RECA que se encuentra en la esquina inferior derecha del contrato y repórtalo a CONDUSEF para que se los apañen por manchados.

Te dejo la página donde puedes conocer las cláusulas abusivas detectadas y sepas más o menos de qué cuidarte.

Si tienes alguna duda específica que quieras resolver o tema que quieras que platique en este espacio pregúntame en mi correo inteligenciaenfinanzas@gmail.com, a mi twitter @RockBrokers o en www.facebook.com/rockbrokers/

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