Ratifica TEEM designación de Presidente Municipal Sustituto de Tarímbaro

Declararon infundado el agravio hecho valer por la actora, relativo a la ilegal notificación personal de la convocatoria para la sesión ordinaria de cabildo celebrada el 08 de marzo de 2021
No se vulneró el derecho político electoral de ser votado de la denunciante (Foto: cortesía)
No se vulneró el derecho político electoral de ser votado de la denunciante (Foto: cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió en Sesión Pública virtual ratificar la designación del Presidente Municipal Sustituto del municipio de Tarímbaro.

Lo anterior, después de que se presentara ante este órgano jurisdiccional una queja contra el Secretario y los Regidores del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán por la designación del Presidente Sustituto del citado Municipio, así como por la ilegal convocatoria de 08 de marzo del año en curso, y la notificación no formal de la misma, así se describe en la cuenta del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-041/2021.

Por este hecho los juristas declararon infundado el agravio hecho valer por la actora, relativo a la ilegal notificación personal de la convocatoria para la sesión ordinaria de cabildo celebrada el 08 de marzo de 2021, por no haberse vulnerado su derecho político electoral de ser votado, en la vertiente de desempeño del ejercicio del cargo.

De igual manera, en la Sesión de modalidad no presencial, los juristas resolvieron los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-035/2021 y TEEM-JDC-036/2021 Acumulados, referentes a las demandas presentadas por una regidora y un regidor del municipio de Indaparapeo en contra del Ayuntamiento por la reducción a su remuneración económica.

El TEEM resolvió el desechamiento de los medios de impugnación, al actualizarse la notoria improcedencia, toda vez que los demandantes agotaron su derecho de acción al haber promovido previamente ante este Tribunal los diversos Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-040/2020 y TEEM-JDC-041/2020, en relación con lo controvertido.

Mientras que, en el TEEM-RAP-009/2021 que fue analizado y votado en dicha Sesión se desechó de plano la demanda del Recurso de Apelación, por no haber sido posible desprender la contravención de algún derecho en perjuicio de la promovente.

De acuerdo con la cuenta, dicha demanda fue presentada por la Directora General Jurídica y de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, por estar en contra del acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, en el que se determinó dictar medidas de protección en favor de la denunciante del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PESV-02/2021.

En su intervención, la Magistrada Presidenta y ponente de dicho expediente explicó que, no se acredita una afectación real y actual en su esfera jurídica, ni tampoco un impacto en sus derechos, por lo que se determinó que la promovente no goza de carácter para recurrir el acto impugnado.

Finalmente, en los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-017/2021, TEEM-JDC-024/2021 y TEEM-JDC-048/2021 Acumulados, promovidos el primero y el último por Regidores del Ayuntamiento de Paracho en contra del Presidente Municipal de dicho municipio por la indebida integración de la convocatoria a diversas sesiones de cabildo y el segundo por el mencionado Presidente Municipal junto con otros regidores contra los actores de los otros 2 juicios por la obstrucción de manera premeditada, injustificada e ilegal del ejercicio del derecho político electoral al no asistir a diversas sesiones de cabildo.

El Pleno del Tribunal se declaró incompetente para conocer y resolver el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-024/2021 en virtud de que la controversia no corresponde a la materia electoral sino a la organización interna del Ayuntamiento.

Sobreseyó el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-048/2021 debido a que los actores hicieron valer las mismas consideraciones y se sustentaron en la misma causa de pedir, que en el Juicio TEEM-JDC-017/2021.

Y declaró infundados los agravios realizados en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-017/2021, toda vez que esta autoridad advirtió que sí obraban los documentos que les permitían realizar el análisis y discusión de los asuntos a tratar en las sesiones motivo de la presente impugnación.

EA

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