¿Recurso de revisión o denuncia?

¿Recurso de revisión o denuncia?

Semana a semana se han venido analizando diferentes figuras y procedimientos para hacer valer nuestro derecho de acceso a la información, entre ellos el recurso de revisión y la denuncia. Sin embargo, es necesario comentar que, si bien es cierto que ambos procedimientos tienen como finalidad que la persona pueda tener a su alcance la información, también lo es que tienen objetivos y resultados diferentes.

Empecemos con el recurso de revisión. Cuando se realiza una solicitud de información, el sujeto obligado tiene que dar respuesta en un máximo de 20 días hábiles. Transcurrido ese plazo, si la persona no recibió respuesta o está inconforme con la obtenida, podrá interponer, dentro de los siguientes 15 días hábiles, un recurso de revisión, un procedimiento en el que el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Imaip) analizará la inconformidad y determinará –si así se acredita– que se dé respuesta a la solicitud, se modifique la otorgada o incluso se revoque y se dé una nueva.

Ahora, la denuncia. Otra forma en que podemos obtener información pública es consultando la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y/o los portales web de los sujetos obligados, donde deben publicar de manera obligatoria y periódica la información señalada en el artículo 35 de la ley local de Transparencia, o en su equivalente, el artículo 70 de la ley general en la materia, además de las obligaciones específicas que señalan ambas leyes.

Si al realizar una consulta a la página web del sujeto obligado o a la PNT advertimos que no publica información en una o más fracciones, o que ésta está incompleta o desactualizada, podemos denunciar dicha irregularidad ante el Imaip. Este organismo revisa la Plataforma o la página y, si es el caso, ordena al sujeto obligado a publicar, completar o actualizar la información.

De esta forma, podemos concluir que el recurso de revisión deriva siempre de una solicitud de acceso a la información y cuando concluye el procedimiento se hace entrega de la información en la modalidad y formato solicitado (cuando se acredita la violación al derecho) y, por su parte, la denuncia deriva de la consulta a la Plataforma o sitios web de los sujetos obligados; por tanto, si se advierte una vulneración al derecho, el resultado se verá reflejado en la publicación virtual de la información.

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