Reelección

Reelección

Desde que en 1994 se publicó el libro de Giovanni Sartori "Ingeniería Constitucional comparada", en el cual cuestionó la no reelección en México, se inició una discusión académica que desembocó en la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, que permitió la elección consecutiva de legisladores locales y federales, así como la de Ayuntamientos.

El tema de la reelección tiene una fuerte carga histórica en México, que fue motivo de varias rebeliones, como la de Porfirio Díaz contra las reelecciones de Juárez que se tradujo en el Plan de la Noria y la propia Revolución Mexicana que comenzó con el Plan de San Luis de Madero contra la reelección del propio Porfirio Díaz. Lo que estableció el principio de No reelección de los cargos del Poder Ejecutivo federal y estatal, que fue complementado en 1933 con la no reelección consecutiva de Ayuntamientos y legisladores.

Pues bien, cuando en 2014 se posibilitó la elección consecutiva de legisladores locales y federales, así como de ayuntamientos; se previó en régimen transitorio que evitara que los legisladores que realizaron las reformas necesarias para la implementación de la reelección, resultaran beneficiados con las mismas.

Pero dichos legisladores cometieron un gran error, no haber impactado las reformas constitucionales en la legislación secundaria; de manera que bajo los mismos principios establecidos en el Dictamen de reformas constitucionales en la materia (de consulta en la gaceta parlamentaria de la Cámara de senadores de fecha 3 de diciembre de 2013), quedaron inhabilitadas las siguientes legislaturas para hacer tal reforma.

Por ello, resulta pertinente que por la vía administrativa el Instituto Nacional Electoral ejerza su función reglamentaria para resolver un problema fundamental que se heredó desde 2014, que es la de armonizar la introducción de la figura de la reelección en un sistema que limita a los servidores públicos en los procesos electorales; al menos con la exigencia del principio de imparcialidad y con la prohibición de la propaganda personalizada, e inclusive con la prohibición de propaganda gubernamental durante las campañas, salvo excepciones indispensables en materia de salud, educación y protección civil.

De manera que el pasado 7 de diciembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En el cual se resolvieron difíciles dilemas.

En primer lugar, si las personas legisladoras deben separarse o no de su responsabilidad durante las campañas; resolviendo que no deben separarse. En los razonamientos presentados hay uno fundamental, que es el relativo a que si la gran mayoría buscará la reelección, en la misma fórmula de propietarios y suplentes, podría generarse que no pudiera constituirse el Poder Legislativo en el último mes de su periodo legislativo, es decir, en abril, pero además podría llegar a tener consecuencias sobre la Comisión Permanente. Pero además, qué sentido tendría entonces la elección consecutiva, si se tiene que separar, por lo que la postura se inclinó con fortalecer los mecanismos de fiscalización para que los recursos públicos no sean destinados a las campañas.

Otro dilema que se resolvió es si podían o no participar en la elección consecutiva por una vía diferente por el que fueron electos originalmente, es decir si fueron electos  por mayoría relativa, lo podrán hacer por esa misma vía o por representación proporcional, al igual que los legisladores cuyo partido perdió el registro, lo podrán hacer por un partido diferente, así como por un distrito o circunscripción diferente; sin embargo, esta permisividad que otorgó el Consejo General podría ser contraria a lo que razonó el Dictamen de 2013 en el sentido de que la reelección inmediata busca "que tengan un vínculo más estrecho con los electores, ya que serán éstos los que ratifiquen mediante su voto y ello abonará a la rendición de cuentas y fomentará las relaciones de confianza entre representantes y representados". Pero prevaleció el argumento de que son legisladores de toda la República (¿y las restricciones legales para difundir informes exclusivamente en su ámbito territorial?)

Entre otros muchos aspectos que señalan los lineamientos, es que el próximo 23 de diciembre, fecha en que inician las precampañas de diputaciones federales, las y los diputados que pretendan elegirse de manera consecutiva deberán notificar su decisión tanto al INE como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Por otro lado, estas personas legisladoras en búsqueda de la elección consecutiva no podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones del órgano legislativo por realizar actos de campaña, ni podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo con fines electorales.

Especial atención habrá que poner en la prohibición de que en un módulo de atención u oficina de gestión de una diputada o un diputado se adecue o se utilice para actividades proselitistas.

Además, los partidos políticos, en el pleno ejercicio de su libertad de auto organización, deberán garantizar el cumplimiento de la paridad de género en la contienda interna.

Finalmente, queda en el tintero lo que ocurre en el ámbito local, donde ya hay experiencia de las autoridades electorales locales; pero que sin duda, en términos de fiscalización, estos criterios podrían extenderse.

De cualquier forma, habrá que esperar si se presentan recursos de revisión para que dicte sentencia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com