Reglamento de la ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la ley de la Guardia Nacional

De nueva cuenta en una publicación "vespertina" en un día inhábil (sábado 29 de junio) se publica de cierta manera a "escondidas" por parte del poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, ordenamiento legal que de acuerdo a su Artículo Primero Transitorio inicia su vigencia el día de hoy, dispositivo legal que fue firmado apenas un día antes al de su publicación.

En tanto se expidan los manuales previstos en el Reglamento, el Secretario y el Comandante, en el ámbito de sus competencias, estarán facultados para emitir las disposiciones de carácter administrativo que permitan la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional.

A través de la Coordinación Operativa Interinstitucional, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina participarán en la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional para el establecimiento de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, en los términos de los artículos Quinto y Sexto transitorios del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

La Coordinación Operativa Interinstitucional contará por lo menos, con áreas especializadas en manejo de recursos humanos, acopio y análisis de información, planeación y ejecución de operaciones policiales, administración de recursos materiales, logísticos y financieros, asesoría jurídica y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales adoptarán la organización que se requiera, conforme a la disponibilidad presupuestaria autorizada de la Dependencia correspondiente.

Del personal asignado a la Guardia Nacional de la Policía Militar, Policía Naval y Policía Federal, la comandancia de la Guardia Nacional designará a los servidores públicos necesarios a efecto de que presten sus servicios en la Coordinación Operativa Interinstitucional; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana les proporcionará las instalaciones, los recursos materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestaria autorizada a dicha Dependencia.

En el caso del personal en situación de retiro, la Secretaría cubrirá sus remuneraciones de conformidad con el ejercicio de la responsabilidad que desempeñe en la Coordinación Operativa Interinstitucional, y en términos de las disposiciones específicas que, en su caso, se emitan para tal efecto.

Los elementos de las Policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada Permanente, que sean asignados a la Institución, continuarán percibiendo sus haberes y demás remuneraciones a que tengan derecho, conforme al grado que ostenten en la Fuerza Armada correspondiente; lo anterior, sin detrimento de recibir remuneraciones distintas por las Secretarías de origen u otra instancia, siempre y cuando no se dupliquen con los conceptos percibidos, en términos de las disposiciones específicas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario designará al Titular de la Unidad de Transición para efectos de atender el Sexto transitorio de la Ley, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a la entrada en vigor del Reglamento en cita. Las menciones a la Policía Federal que se realicen en otros ordenamientos, se entenderán referidas a la Guardia Nacional, respecto de las facultades y órganos que efectivamente se transfieran a ésta, conforme a los acuerdos de transferencias que al efecto se suscriban, en términos de las disposiciones aplicables.

Hasta en tanto no sesionen los Consejos de Disciplina contemplados en el Reglamento en comento, los procedimientos administrativos iniciados por el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, de los miembros de Policía Federal que sean transferidos a la Guardia Nacional, seguirán substanciándose y resolviéndose por dicho Consejo. Una vez que sesionen, los procedimientos iniciados por el Consejo Federal serán transferidos a los Consejos de Disciplina previstos en el presente Reglamento, para su substanciación y resolución en términos del Octavo transitorio de la Ley.

Las atribuciones que el Reglamento multicitado otorga a las Unidades Administrativas que sean equivalentes a aquéllas que sean transferidas de la Policía Federal a la Guardia Nacional entrarán en vigor hasta en tanto se formalicen los acuerdos de transferencia, salvo la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia y la Coordinación de Administración y Finanzas.

En un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho Reglamento, el Comandante de la Guardia Nacional, los miembros del Consejo de Carrera que estén activos y la Coordinación Operativa Interinstitucional, emitirán por única ocasión los lineamientos para determinar el otorgamiento de los grados al personal con fundamento en la Ley y para efectos del Reglamento.

Finalmente la Guardia Nacional cuenta con un dispositivo reglamentario para efectos de cumplir con su función, que es la de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios; la duda para muchos mexicanos es ¿Por qué publicarlo en un día inhabil en una versión "verspertina"? al parecer esta administración navega contra corriente ante la falta de planeación administrativa. @lvarezbanderas

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com