Revés de la Sala Toluca del TEPJF a resolución del TEEM sobre caso Zamora

Al ser revocada la sentencia del TEEM tales mandatos quedan sin efecto (Foto: Cortesía)
Al ser revocada la sentencia del TEEM tales mandatos quedan sin efecto (Foto: Cortesía)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Con mayoría de votos, magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron este jueves la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) a partir de la cual se ordenaba restituir el derecho político-electoral del presidente municipal de Zamora, Martín Samaguey Cárdenas.

Durante la sesión pública celebrada este día, la magistrada presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez, planteó que no es que cierren el acceso a la justicia, sino que su facultad es conocer los actos que en verdad atañen a la materia electoral, sin involucrarse en asuntos de carácter administrativo.

"Resulta insuficiente la simple mención de que se vulnere un derecho; lo que se debe examinar es si estamos ante una situación que pudiera actualizar la vulneración a un derecho político-electoral", sostuvo.

En contraste, el magistrado Alejandro David Avante, señaló que sí advierte afectación al derecho político electoral de fondo, por lo que al emitir su voto en contra de la ponencia que presentó Elena Fernández, consideró que debieran analizarse los agravios y confirmar resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, fechada el 31 de mayo de este año.

No obstante, se impuso el voto mayoritario y la Sala Regional determinó revocar la sentencia del TEEM, por medio de la cual se declaraba la nulidad de la vigésima novena sesión del Cabildo de Zamora, al acreditarse que no fue convocada por el alcalde sino por el secretario del Ayuntamiento.

Además, no fue convocado el presidente municipal, situación que desde la perspectiva del TEEM constituyó un obstáculo para el ejercicio de su cargo.

A fin de restituir al presidente municipal de Zamora, Martín Samaguey Cárdenas, en el goce de su derecho político electoral violentado, el órgano jurisdiccional local había ordenado que en un plazo de cinco días se convocara nuevamente a sesión y se sometieran a votación los puntos tratados en la misma.

De igual forma se ordenó dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Zamora y al Congreso del Estado de Michoacán a fin de que, en el ejercicio de sus atribuciones, determinaran lo que en derecho corresponda respecto del actuar del Secretario del Ayuntamiento.

Ahora, al ser revocada la sentencia del TEEM tales mandatos quedan sin efecto y toman validez los asuntos aprobados en la sesión de Cabildo celebrada sin presencia del alcalde.

CA

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