Revocación de mandato debe tener candados para garantizar universalidad y libertad del voto: David Delgado

El pasado 5 de noviembre, en el Congreso de la Unión se aprobó el dictamen de reforma constitucional, en la cual, entre otros aspectos se crea la figura de la Revocación de Mandato
(Foto: FB/Ine Michoacán M)
El pasado 5 de noviembre, en el Congreso de la Unión se aprobó el dictamen de reforma constitucional, en la cual, entre otros aspectos se crea la figura de la Revocación de Mandato (Foto: FB/Ine Michoacán M)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El vocal ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) en Michoacán, David Alejandro Delgado Arroyo, opinó que durante el proceso de elaboración de las leyes secundarias relativas a la Revocación de Mandato deben establecerse los candados necesarios, para garantizar la universalidad y libertad del voto, y, esta figura no sea utilizada como instrumento de legitimación para el gobierno en turno.

Incluso, apeló a la voluntad de los congresistas para que tomen en cuenta la opinión del Instituto Nacional Electoral, toda vez que en esas leyes secundarias tendrá que definirse si se habrá de seguir el mismo modelo de integración de mesas directivas de casillas, si éstas se definirán como actualmente está establecido para una elección constitucional, si se tomarán en cuenta las listas nominales por casilla y sección, si la votación será por boleta y bajo qué características o mediante un mecanismo electrónico.

"Hay toda una serie de detalles que hace falta afinar una vez que se apruebe la reforma constitucional y que estarán plasmados en la ley correspondiente, que todavía no existe", apuntó.

Hay que recordar que el pasado 5 de noviembre, en el Congreso de la Unión se aprobó el dictamen de reforma constitucional, en la cual, entre otros aspectos se crea la figura de la Revocación de Mandato, e inclusive se ordena para que en un plazo de 18 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, se garantice el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo en las entidades federativas del país.

Sin embargo, el proceso aún no está concluido, pues debido a que se trata de una Reforma Constitucional, es necesario que las legislaturas de los estados se pronuncien y la sometan a votación.

Se requiere que el 50% de los congresos locales más uno vote a favor, a efecto de que sea turnada al Ejecutivo para su promulgación y publicación. El primer estado de la República en aprobarla fue Tabasco.

En el Congreso de Michoacán esta reforma será presentada mañana ante el Pleno en sesión ordinaria y deberá turnarse a la comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

¿Cómo se plantea la Revocación de Mandato en México?

David Delgado desglosó, en entrevista exclusiva, cómo es que se plantea esta posible nueva figura de participación ciudadana denominada Revocación de Mandato.

De entrada, indicó, se retiró la posibilidad de que los poderes Ejecutivo y Legislativo sean solicitantes de la Revocación de Mandato. Este derecho será exclusivo para la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores.

Para que proceda la solicitud deberá estar respaldada por al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en esa lista, y, que correspondan a por lo menos 17 entidades federativas, y, representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Pormenorizó que ello implica un aproximado de 2 millones 703 mil ciudadanas y ciudadanos que firmen la petición a nivel nacional, según datos de la Lista Nominal con fecha de actualización al 25 de octubre de 2019. "Seguramente la ley secundaria definirá un corte preciso cercano al inicio del periodo de solicitud", añadió.

Delgado Arroyo retomó que el Dictamen también establece que de manera ordinaria se podrá solicitar la Revocación de Mandato solamente una vez por mandato presidencial y dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional (Octubre, Noviembre y Diciembre); las firmas se podrán solicitar durante el mes previo (Septiembre).

Esto último, opinó, "representa una falta de técnica legislativa para redactar, porque no queda claro si en otros periodos durante el plazo de solicitud se podrán recabar las firmas en un periodo de un mes; pero seguramente lo aclarará la legislación segundaria, o en última instancia un Acuerdo del Consejo General del INE que en términos de la maximización del derecho tendrá que ser también en el periodo señalado de solicitud".

Mencionó que, por su parte, el INE tendrá 30 días para la verificación del requisito de las firmas, es decir, en un extremo podría ser en el mes de enero del año siguiente correspondiente, por tanto, la votación de la revocación de mandato se llevará a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores, es decir podría estarse llevando a cabo en el mes de abril, que en algunos sexenios podría estar coincidiendo con la Semana Santa o con el periodo de vacaciones escolares de primavera de 15 días.

Mencionó que, sin embargo, el artículo Cuarto Transitorio del decreto establece un periodo extraordinario para este periodo presidencial, "seguramente fundado en que por excepción será el único periodo que inicie un 1º de diciembre (como sucedía hasta esta Presidencia) y que concluya el 30 de septiembre".

Explicó que por ello se da un plazo mayor para recabar las firmas (45 días), en un periodo que contempla del mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre, situación que desde su punto de vista representa una reforma ad hominem, es decir, "en beneficio del régimen actual, lo cual no debió ser. Esperemos que se aclare en la ley secundaria".

Delgado Arroyo agregó que también se establece que la petición "deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre", haciendo una excepción que le retira 15 días a la posibilidad ordinaria; y, por el contrario le reduce 10 días o más al INE para la revisión.

"El Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud", en consecuencia, "la jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria".

Remarcó que falta ver cómo se interpretan en la ley secundaria dichos días, "si como días hábiles o como días naturales, porque ya se ha manifestado desde la Presidencia de la República el deseo de que sea una fecha (21 de marzo), que cuadra más con los días hábiles que con los días naturales. Pero que reduce en un mes el proceso electoral para organizar la votación de Revocación de Mandato".

Tal como lo refirió el funcionario del INE en Michoacán, en la conferencia mañanera de este martes, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, externó su deseo de que la consulta ciudadana para conocer si los mexicanos quieren que siga su mandato o renuncie se lleve a cabo el 21 de marzo de 2022.

Clarificó que, según lo planteado, para que la Revocación de Mandato sea válida deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y sólo procederá por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno.

Los resultados de los procesos de revocación de mandato podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Hizo notar que el mismo dictamen precisa que en caso de haberse revocado el mandato de Presidente la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; y, dentro de los 30 días siguientes, el Legislativo nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

Candados, necesarios para el éxito de esta figura

A decir del vocal ejecutivo del órgano electoral federal en la entidad, es importante que en las leyes secundarias se establezcan los candados necesarios para garantizar la universalidad del voto, la libertad del sufragio y la emisión de información imparcial.

"Es una figura que seguramente va a ser muy polémica y va a generar mucha discusión pública, no solamente en el momento éste de aprobación constitucional sino cuando se dé, porque no es un asunto sencillo. Ojalá los legisladores coloquen los candados necesarios para que esto no se convierta en un mecanismo legitimador de un mandato presidencial y que puedan suceder otras cuestiones que esperemos no ocurran; que no sea un acto de propaganda".

Evidenció que hasta este momento el INE no ha sido llamado para brindar a los congresistas alguna opinión técnica, pese a que está señalado con responsabilidades para organizar todas las fases para organizar todo el procedimiento de revocación de mandato.

¿En qué países se aplica la revocación de mandato?

Según datos proporcionados por el mismo funcionario del INE, el 12% de los países del mundo tienen instaurada esta figura de la Revocación de Mandato, es decir, 27 países.

Entre ello, mencionó a Costa Rica, Venezuela, Cuba, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, en América del Sur; en África: Etiopía, Uganda y Nigeria; en el Este europeo: Bulgaria, Bielorusia, Eslovaquia, Hungría, Servia, Rumania; y, algunos de Asia, entre los que destacó China, Turkmenistán, Birmania, Laos, y, Corea del Sur.

David Delgado puso de manifiesto que algunos de esos países han sido considerados por el Índice de Democracia de The Economist "como de Regímenes Autoritarios o a lo más como Democracias débiles. En consecuencia, su introducción no ha generado un efecto positivo en la fortaleza democrática".

Por: Sayra Casillas/RMR

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