Sancionan al Atlético Morelia con más de 89 mil pesos

La sanción se dio a conocer cuando el club jugaba contra Cimarrones de Sonora (Foto: /C_A_Morelia)
La sanción se dio a conocer cuando el club jugaba contra Cimarrones de Sonora (Foto: /C_A_Morelia)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Atlético Morelia se hizo acreedor a una sanción económica por su infracción al artículo Artículo 26 del Reglamento de Competencia de la Liga de Expansión MX, así como al Artículo 57 del Reglamento de Sanciones.

De acuerdo al reglamento la multa será de 89 mil 620 pesos por dar información falsa en el registro de jugadores; registró a nueve futbolistas mayores de 23 años, cuando la Liga de Expansión sólo permite ocho.

Así lo informó por la noche del miércoles la Federación Mexicana de Fútbol; "derivado del procedimiento de investigación al Club Atlético Morelia a petición de la Liga de Expansión MX, respecto a un posible incumplimiento o violación a las disposiciones de observancia obligatoria en relación al Registro de Jugadores".

"Esta Comisión determinó aplicar una sanción económica al Club Atlético Morelia por su infracción al Artículo 26 del Reglamento de Competencia de la Liga de Expansión MX, así como al Artículo 57 del Reglamento de Sanciones", detalló.

La sanción se dio a conocer cuando el club jugaba contra Cimarrones de Sonora, en lo que fue la jornada 5 del torneo Guard1anes que se disputó en el estadio Héroes de Nacozari. El equipo michoacano cayó por un marcador de 2-1.

¿Qué dice el artículo 26 del Reglamento de Competencia y 57 de Sanciones?

"Artículo 26: Con el objeto de promover el desarrollo deportivo del fútbol mexicano, de los mínimo 18 jugadores que registre un club, se debe cumplir con las siguientes categorías y particularidades:

• Jugadores Sub 23, la cantidad de jugadores deseada nacidos a partir del 1º de enero de 1997, en adelante, cumpliendo con la condición de haber sido registrados en el fútbol mexicano antes de cumplir los 19 años, y haber participado mínimo en un Torneo organizado por la FMF, es decir jugadores formados en México.

En el caso de los Clubes filiales de la LIGA MX, los jugadores mencionados en el párrafo anterior serán los únicos jugadores con Carnet Único, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento.

Jugadores mayores, máximo 8 jugadores nacidos antes del 1º de enero de 1997, que cumplan con la condición de haber sido registrados en el fútbol mexicano antes de cumplir los 19 años, y haber participado mínimo en un Torneo organizado por la FMF, es decir Jugadores Formados en México.

Los jugadores Sub 23 y jugadores mayores referidos en este artículo tendrán que ostentar la nacionalidad mexicana al momento de su primer registro en la FMF, para que puedan ser considerados como parte del proyecto de desarrollo deportivo del fútbol mexicano.

Los jugadores con doble nacionalidad podrán ser considerados dentro de estos Jugadores si al momento de su primer registro en la FMF no habían cumplido los 19 años.

Los jugadores registrados bajo las características del presente artículo serán distinguidos en sus carnets de registro con las siglas FM".

"Artículo 57: Los clubes que al realizar el pre-registro de jugadores e integrantes de Cuerpo Técnico no respeten las características que deben cumplir las fotografías cargadas al sistema, serán sancionados con una multa de 1,000 UMAs.

La Comisión Disciplinaria tiene la facultad de imponer sanciones a los clubes que introduzcan datos inexactos o falsos y/o que abuse del TMS y/o SIID (sistema integral de información deportiva) con fines ilegítimos, así como la presentación de documentos apócrifos o con datos falsos para el registro de afiliados ante la FMF.

Así mismo sancionará a todo aquel que presente documentos o información, falsa, apócrifa, inexacta o equívoca para realizar cualquier tipo de trámite o acto ante la FMF, sus departamentos o dependencias".

Redacción/rmr

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