Sancionarían a funcionarios que filtren imágenes de víctimas de homicidio, en Michoacán

La pena alcanzaría hasta 10 años de cárcel (Foto: RED 113)
La pena alcanzaría hasta 10 años de cárcel (Foto: RED 113)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La diputada local perredista, Araceli Saucedo Reyes, propuso una iniciativa de reforma al Código Penal del estado para que sean sancionados los servidores públicos que filtren, videos, audios o fotografías de víctimas de homicidio.

En el marco de la primera sesión virtual que este viernes celebra el Pleno del Congreso local, la congresista presentó su proyecto para establecer como falta grave el filtrado de información de un expediente en proceso de investigación.

(Foto: Cortesía)
(Foto: Cortesía)

"El feminicidio del caso conocido más reciente "Ingrid Escamilla", en la Ciudad de México, da origen entre otros motivos a plantear la iniciativa que sostiene que deben ser sancionado aquel servidor público que filtra imágenes de víctimas; caso citado trajo a la luz lo anormal de la violencia que se vive contra las mujeres; puso énfasis añadido en el periodismo amarillista de medios de comunicación que usan el dolor ajeno de los familiares y amigos de la víctima como botín de ventas publicitarias", enfatizó.

Conforme a la propuesta, la fracción XXVII, del artículo 260 del Código Penal del estado quedaría establecido que se deberá sancionar "al servidor público que difunda, revele, publique, transmita, exponga, videograbe, audiograbe, fotografie, filme, reproduzca, intercambie o comparta imágenes, por cualquier medio, sin autorización legal en una investigación o proceso penal, sobre documentos, lugar de los hechos, indicios, evidencias, objetos, o instrumentos relacionados con un homicidio".

Añade que: "si el filtrado es de imágenes, audios o videos de cuerpos humanos deformados, mutilados o trasmite las últimas circunstancias de la forma en que se llevó a cabo el acto, se incrementara la sanción en una tercera parte; y si se vincula con imágenes de un feminicidio, que implique niñas, niños o adolescentes se aumentara en dos terceras partes".

Es de señalar, el particular que reciba información señalada y no denuncie al servidor público que la filtró, se considerará coparticipe y será sancionado en los mismos términos.

Por otro lado, propone la adición de un artículo al artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, en los siguientes términos: "al servidor público que incurra en filtrar, revelar o trasmitir audios, videos, fotografías o imágenes a cualquier persona que no tenga derecho a conocer o participar en la investigación administrativa, será responsable de los daños que ello ocasione al Estado o a particulares, con independencia del delito que con ello comete.

En este sentido, a quien cometa el delito en mención puede ser encarcelado y pagar una condena de entre 3 y 10 años y de cincuenta a doscientos días de multa.

Por: Sayra Casillas/R

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com