SCJN validó en su momento coordinaciones regionales de mi gobierno: Víctor Tinoco

(Foto: MiMorelia.com)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com/Redacción).- "Las diez Coordinaciones Regionales creadas durante mi administración, acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán de Ocampo el 12 de septiembre de 1996, fueron validadas por las Ministros de la Suprema Corte de Justicia en sesión pública realizada el 16 de abril de 1998", señaló a este medio el exgobernador de Michoacán Víctor Tinoco Rubí, quien insistió que no era una figura paralela, sino un organismo descentralizado que se encontraba en la estructura de su gobierno.

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Lo anterior luego de una entrevista otorgada por parte del exgobernador Leonel Godoy Rangel a este medio de comunicación, donde ante pregunta expresa sobre los coordinadores estatales nombrados por el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, y la posibilidad de ser impugnados por parte de la oposición; Godoy Rangel textualmente señaló, "hay que decir que tenemos muy presentes dos antecedentes en Michoacán, el primero de la época de Víctor Tinoco Rubí, ya que él nombró coordinadores regionales, una figura intermedia entre los presidentes municipales y el gobernador, que fue impugnada constitucionalmente por los presidentes municipales perredistas de la época y que se ganó; segundo, el caso de Alfredo Castillo, Comisionado Federal", respondía en su momento Leonel Godoy.

Víctor Tinoco Rubí recordó que en aquella sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asistieron los ministros, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Guitron, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José De Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y quien en breve será la secretaria de Gobernación, Olga María Sánchez Cordero, y fueron quienes dictaminaron, dijo, el siguiente resolutivo:

PRIMERO.- ES IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA LA AMPLIACIóN DE LA DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

SEGUNDO.- ES PROCEDENTE LA DEMANDA PRINCIPAL DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

TERCERO.- LA PARTE ACTORA PROBO PARCIALMENTE SU ACCIÓN.

CUARTO.- LA PARTE DEMANDADA PROBÓ PARCIALMENTE SUS DEFENSAS Y EXCEPCIONES.

QUINTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LAS COORDINACIONES DE DESARROLLO REGIONAL Y DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRECISADOS EN LOS RESULTANDOS PRIMERO Y SEXTO DE ESTA SENTENCIA.

SEXTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS OFICIOS QUE SE MENCIONAN EN ESTE PUNTO DE DISPOSITIVO, SUSCRITOS POR EL DIRECTOR DE GESTIÓN Y CONTROL DE MAQUINARIA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

SÉPTIMO.- REQUIERASE A LA AUTORIDAD CITADA EN EL RESOLUTIVO QUE ANTECEDE, PARA QUE PROCEDA A DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE RESOLUCION EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL DECIMO SEGUNDO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA.

OCTAVO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Tinoco Rubí insistió en que jamás hubo un dictamen adverso a la creación de las 10 Delegaciones Regionales, sino que, sólo dos oficios suscritos por la SCOP fueron invalidados, por lo que su gobierno siempre actuó apegado a derecho y en pleno respeto a los gobiernos municipales, concluyó.

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