Se debe garantizar justicia pronta y expedita: Raymundo Arreola

Se debe garantizar justicia pronta y expedita: Raymundo Arreola

Morelia; Michoacán (MiMorelia.com).-  Es deber de esta legislatura el realizar un análisis copioso de las normas adjetivas, a efecto de velar porque los requisitos procesales sean los adecuados para la obtención de los fines que justifican su exigencia, que no se fijen arbitrariamente y respondan a la naturaleza del proceso como el camino para obtener una tutela judicial con todas las garantías", sentenció el diputado priísta Raymundo Arreola Ortega al presentar ante el pleno del Congreso del Estado la iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 262 y 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán y 844 y 847 Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Lo anterior al recordar que la Constitución Política establece el derecho humano a la justicia, la cual debe ser impartida de manera pronta y expedita, esto quiere decir que durante la dilación del procedimiento jurisdiccional no exista obstáculo alguno, ya sea por actuación judicial o por requisito procedimental que entorpezca la impartición de justicia.

En ese sentido, Arreola Ortega recordó que en el artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, dentro el capítulo II, de las Medidas de Aseguramiento y Providencias Precautorias, se establece que: "las providencias precautorias consistirán en el arraigo de la persona y en el secuestro de bienes y podrán decretarse tanto como actos prejudiciales como después de iniciado el juicio respectivo.

En el primer caso, si el arraigo de una persona para que conteste en juicio se pide al tiempo de entablar la demanda o en cualquier estado del juicio durante su substanciación, bastará la petición del actor para que se decrete la providencia, que se reducirá a prevenir al reo que no se ausente del lugar donde ha sido demandado sin dejar representante legítimo, solvente y suficientemente instruido y pensado para responder de las resultas del juicio. El representante que acepte el mandato, queda obligado solidariamente con su mandante a pagar lo juzgado y sentenciado. La solvencia se acreditará en la misma forma prevenida para las fianzas judiciales.

Sin embargo en el precepto normativo 265 del mismo cuerpo legal, se preestablece que no basta con que se solicite el arraigo de una persona, sino que además deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita, pudiendo consistir la prueba en documentos o testigos idóneos, que serán por lo menos tres.

En ese sentido, dijo, se deduce que se debe de acreditar el derecho para gestionar, lo que sin duda no solo es contrario al artículo 262 sino a la naturaleza de la propia institución de la medida precautoria, ya que esta es temporal y el derecho para gestionar es una cuestión reservada para estudio y resolución de la sentencia definitiva, y ello sería prejuzgar, por lo tanto únicamente se debe de garantizar la legitimidad "ad procesum", ello es la capacidad para comparecer a juicio y reclamar alguna prestación, aunado a que establece supuestos para decretar dicha medida cautelar, como lo son la ausencia u ocultamiento del demandado, y/o que este por cualquier motivo se sitúe en estado de insolvencia para no cumplir con la obligación reclamada en caso de ser condenado a ello en sentencia definitiva, constriñendo para ello únicamente a dos medios de prueba como la testimonial y la documental, lo que sin duda es limitativo, ya que pueden existir más causas por las cuales se deba de decretar el secuestro de bienes.

El integrante del Grupo Parlamentario del PRI aseguró que lo anterior va en contra de las tesis que existen en torno a que la ley no debe de contener requisitos excesivos para los justiciables que les limiten o restrinjan el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.

"Este mismo procedimiento se encuentra establecido en el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, dentro del capítulo II de las Providencias Precautorias, por lo tanto al participar de la misma naturaleza y tener el mismo fin,  como ya se planteó en la presente exposición de motivos y en armonización de criterios, se deberán de reformar los artículos correspondientes, propuesta que también se contempla en la presente iniciativa de reforma", concluyó.

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